Wilson Sandoval

Parte VIII: Deliberación y participación para una América Latina inclusiva

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Continuando con el recorrido teórico de las implicaciones del desafío de la inclusión, se llega a otra discusión tradicional en la democracia: la del modelo liberal versus el modelo republicano de la democracia. Ya antes se partió brindando cierta descripción de la democracia liberal, sin embargo, vale la pena entrar en mayores detalles con la finalidad de complementar la descripción previa. Una forma resumida de ver a la democracia liberal es la siguiente: “La diferencia decisiva consiste en la comprensión del papel del proceso democrático. Según la concepción liberal, este proceso democrático cumple la tarea de programar el Estado en interés de la sociedad, entendiéndose el Estado como el aparato que es la administración pública y la sociedad como sistema del tráfico de las personas privadas y de su trabajo social, estructurado en términos de economía de mercado. La política (en el sentido de la formación de la voluntad política de los ciudadanos) tiene la función de agavillar e imponer los intereses sociales privados frente a un aparato estatal que se especializa en el empleo administrativo del poder político para conseguir fines colectivos” (Habermas, 2005:2). 

Entre los aspectos que terminan de dar un panorama más acertado de la democracia liberal, destaca la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos, mientras estos persiguen sus intereses privados, entendiéndose por derechos subjetivos aquellos que garantizan un ámbito de opción en la cual las personas jurídicas no están frente a coacciones externas, es decir se encuentra libres de las mismas. También aparecen los derechos políticos que bajo el mismo esquema anterior brindan a los ciudadanos la posibilidad de hacer valer sus intereses particulares o privados, los cuales forman una voluntad política que logra influir sobre la administración que ostenta el poder, esto mediante las elecciones controlando así el poder del Estado. Otro elemento de la concepción liberal a destacar es que la política se considera como una lucha entre posiciones que han de terminar asegurando el poder administrativo. El éxito es visto a partir de los votos obtenidos en las elecciones en relación con la aprobación de una persona o programa, descartando así la deliberación de los ciudadanos, puesto que no es necesaria al tener la coordinación de voluntades para influir en la administración, siendo este uno de los puntos ya mencionados que propician la exclusión de los ciudadanos en la determinación de las decisiones públicas, en especial de las políticas públicas. 

 En cuanto a la democracia republicana, la política no se tiene por agotada con la mediación del Estado que utiliza el poder administrativo para la obtención de fines colectivos. En cambio, esta democracia parte de un proceso social llevado a cabo de manera conjunta, apareciendo conceptos de solidaridad, reciprocidad y asociación (Habermas, 2005). El primero de los conceptos es el más representativo al constituirse como fuente de integración social, la cual se sustenta a la vez en una formación política de carácter horizontal que pretende alcanzar un consenso. Contrario a los derechos subjetivos practicados en la democracia liberal, en esta concepción republicana los derechos ciudadanos como los de participación y comunicación política son vistos como libertades positivas, garantizando así una participación en una práctica común, contraria a la garantía de liberad de coacción.  

Con relación al proceso político, este no es visto como un articulador entre Estado y sociedad, sino que este proviene de la misma autodeterminación de los ciudadanos. Si se analiza esta democracia desde el interés de encontrar una inclusión de los ciudadanos en la determinación de las políticas públicas es posible encontrar un punto especialmente importante que tiende a ello, el cual consiste en la garantía de un proceso inclusivo de la opinión y la voluntad política, del cual se deriva un consenso sobre los fines y normas que han de tenerse por intereses comunes para todos dejando a un lado la protección de los derechos subjetivos privados. Incluso el mercado tan presente en la democracia liberal pierde terreno en la concepción republicana, enfocándose antes en el dialogo, puesto que: “Conforme a la concepción republicana, la formación de la opinión y de la voluntad común en el espacio público y en el Parlamento no obedece a las estructuras de los procesos de mercado, sino que tiene sus propias estructuras específicas, a saber, las estructuras de una comunicación pública orientada al entendimiento. El paradigma de la política en el sentido de una práctica de la autodeterminación ciudadana no es el mercado, sino que tiene sus propias estructuras de una comunicación pública orientada al entendimiento (Habermas, 2005: 4). 

 Es importante traer a colación que la concepción republicana hace posible desarrollar una autocomprensión ética de los diferentes grupos sociales, la cual consiste en clarificar el entendimiento de un grupo como miembros de determinada comunidad que puede ir desde un Estado hasta otra unidad política – administrativa más pequeña, en la cual se arriban a consensos de como proyectarse en diferentes aspectos como el trato a las minorías o la sociedad que pretenderían construir, etc. pero a pesar de esta fortaleza, pueden encontrarse también intereses que no pasan por formar parte de toda la comunidad o grupo, apareciendo así el conflictos que no podrán solventarse mediante un consensos que apelen al discurso de la ética y es donde se tendrá necesariamente que acudir a normas, reglas o procedimientos que han de dirigir el conflicto a compromisos que serán aceptados por la comunidad en razón de su validez legal que se encuentra colocada incluso por sobre la misma.  

También debe abordarse que la deliberación tiene un verdadero peso cuando se tiene que la única vía para formar una voluntad política no solo es el auto entendimiento ético, puesto que existen diversas vías de comunicación a partir de las cuales también surge dicha voluntad, estas vías comprenden por ejemplo compromisos y equilibrio de intereses. Lo predicho no desestima bajo ninguna forma lo singular del dialogo, pero presupone la posibilidad de que este pueda entrelazarse con lo procedimental, siempre y cuando se encuentren las vías de comunicación lo suficientemente institucionalizadas. Bajo esta lógica, Habermas plantea un tercer modelo, definido como deliberativo. 

Este modelo pretende alcanzar resultados racionales y parte del proceso de formación democrática de la opinión y la voluntad común, lo cual se entiende como elecciones generales y en resoluciones parlamentarias (Habermas, 2005). Se apoya en la autocomprensión ética promulgada por la democracia republicana como el ejercicio mismo de la deliberación que termina por llegar a consensos, pero no deja a un lado el planteamiento de un procedimiento ideal que ha de guiar los procesos de toma de decisión y deliberación, es decir, retoma también parte del modelo liberal y con ello el procedimiento ideal se encuentra comprendido de manera operativa en negociaciones, discursos de auto entendimiento, y discursos relativos a la justicia, todo ello con el objetivo de llegar a decisiones racionales.  

Uno de los aspectos claves del modelo deliberativo, es la mencionada decisión racional lo cual contrasta con las nuevas exigencias ciudadanas en especial de movimientos sociales que tomaron auge posterior a la segunda guerra mundial, de un orden amparado en los derechos humanos bajo una noción de un sistema democrático imperante con deficiencias y contradicciones, proponiendo así la búsqueda de primordial de instrumentos que permitieran el dialogo, la reflexión y el sentido de responsabilidad ciudadana, contrario a lo excluyente de la democracia liberal (Rodríguez, 2004). Continuando con la descripción del modelo deliberativo, el procedimiento ideal queda estructurado, de tal manera que se desarrolla una institucionalización de los procedimientos de entendimiento a nivel de las corporaciones parlamentarias o en la red de comunicación de los espacios públicos políticos, siendo especialmente relevantes estos últimos puesto que es donde surgen espacios que cierta noción de racionalidad de la opinión y la voluntad sobre temas de interés para la sociedad en su conjunto o temas que deberían ser regulados, lo que conlleva finalmente a decisiones electorales institucionalizadas y por lo tanto a resoluciones legislativas, surgiendo así un poder empleable en términos administrativos pero que se origina en la comunidad misma aparejado por el elemento de racionalidad. 

De acuerdo con este esquema, el poder racionalizado es aquel que se alimenta de una opinión pública y una voluntad común que, transformadas en poder comunicativo mediante procedimientos democráticos, no sólo consigan controlarlo a posteriori, sino también llegar a programarlo, aunque sólo el poder político pueda actuar” (Rodríguez, 2004: 86). Pero las “bondades” que el modelo deliberativo ofrece en términos de inclusión no terminan con el proceso ideal antes descrito, puesto que también desplaza el sentido económico o de mercado predominante en la democracia liberal para posicionar la solidaridad como un elemento no solo discursivo sino que en la práctica, mediante la concepción de espacios públicos que gocen de autonomía, diversificación y en especial de procedimientos que apunte a la formación democrática de la opinión política, que goza de una institucionalización que el mismo Estado de Derecho otorga. De esta manera la política no se torna un instrumento que sirve únicamente a fines particulares o individuales, ya que con la deliberación y participación se alcanza un sentido de toma de decisiones que se debe a intereses universales, quedando la voluntad política sin encontrarse atada al mercado o el mismo aparato estatal.  

Hasta ahora en el recorrido de diferentes concepciones teorías de la democracia puede establecerse un extremo y es que al menos la democracia republicana y la deliberativa, que guardan una gran relación entre ellas, parecen acercarse en mayor medida a un ámbito de inclusión, al ofrecer mayores garantías a las cuales aferrarse e incluso, parecieran encontrar una posibilidad para la integración con la democracia liberal y al mismo tiempo, presentarse como opciones intermedias. La opción de promover un modelo inclusivo y así superar le exclusión pasaría por la apropiación de un modelo deliberativo, nutrido entonces de manera tanto instrumental en referencia a la democracia liberal, pero también de manera dialógica, debido a la democracia republicana. Pero acá surge una cuestión trascendental: ¿cómo ponerla en práctica? por una parte su viabilidad dependería de la institucionalización del proceso ideal amparado en el Estado de Derecho, pero puede apreciarse que la sostenibilidad de esta propuesta depende en gran medida de una participación ciudadana que se encuentre alentada de alguna manera.

Parte VI: Deliberación y participación para una América Latina inclusiva

Es elemental aclarar, que el debate no está centrado en una crítica destructiva de la democracia procedimental, después de todo los mecanismos y procedimientos que esta encierra han planteado avances en la región en lo que respecta por ejemplo a despojarse de regímenes dictatoriales o militares que fueron parte de la historia de la región.

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