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 2706-5421

Leyes
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Erick Sánchez

Licenciado en ciencias de la educación, especialidad en ciencias sociales, para tercer ciclo y educación media.

Sobre los errores de lógica y falacias argumentativas en el discurso oficial

El 15 de abril, a las 9:13 pm, el ciudadano presidente Nayib Bukele publicó en su cuenta oficial de Twitter un hilo de tres tweets donde desarrolla la idea de desobedecer la última resolución de la Sala de lo Constitucional. 

Pero antes de analizar sus errores de lógica y falacias, hagamos un breve repaso sencillo de la separación de poderes en cualquier democracia. Es lo mínimo que se le pide a un gobierno justo y funcional. Y que es parte fundamental de la teoría política desde que en 1777 la definió el barón de Montesquieu en su ya clásico libro El Espíritu de las Leyes. 

Como la mencionada teoría política, también nuestra Constitución se basa en que los tres poderes del Estado hacen tres funciones diversas: legislar, juzgar y ejecutar. Esto significa que aquel que juzga no legisla, el que ejecuta no juzga y el que legisla no ejecuta, y así cada uno separado del otro. O sea, cada uno realiza su función y no se le permite que realice otras funciones. Están separados, por ello se usan verbos diferentes para sus funciones distintivas. Esto debe quedar claro y ser aceptado como el presupuesto mínimo para debatir sobre lo escrito por el ciudadano presidente. 

Primer tweet: 

“¿La @SalaCnalSV delega al procurador inconstitucional para que tutele la cuarentena y trata de quitarnos todas las facultades para hacerla cumplir? 

El chiste se cuenta solo. 

NINGUNA resolución está por encima del derecho constitucional a la vida y salud del pueblo salvadoreño.” 

Ahora bien, en el primer párrafo señala que el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos es inconstitucional. El presidente no puede juzgar que este funcionario lo sea. La Sala de lo Constitucional es la única que puede determinar eso, en cuestiones de elección de los magistrados elegidos por la Asamblea. Es más, esta Sala aceptó una demanda contra dicho Procurador, es cierto, pero aún no ha resuelto, por lo tanto, el Procurador sigue en funciones y la Sala le manda que realice su trabajo, como la Constitución lo describe. En el mismo tweet el presidente señala que es un chiste lo que acabamos de explicar como un simple aspecto de trámites y procesos legales. Finalmente expone que la resolución no puede estar sobre la vida y la salud de la gente. Esta es la primera de las exageraciones y una declaración que busca las reacciones meramente emotivas de la gente, no su razón.  

Amparándose en la triste realidad en que la mayoría de personas no leerán la resolución de la Sala que está en cuestión (favor de revisar el enlace en el primer párrafo de este texto) el ciudadano presidente dice algo que el mismo documento señala como falso, pues nunca atenta contra la vida de la gente, sino que vela por el cumplimiento de los otros derechos que son igualmente necesarios. Los Derechos Humanos son indivisibles. Vida, salud, alimento, seguridad, cultura, trabajo, expresión, etc. Se puede probar a quitar alguno de los derechos mencionados, cualquiera, y la vida es menos digna. Se puede ver el ejemplo de Corea del Norte juzgada siempre por violar los derechos de las personas. Pero están vivas, se supone que saludables, pero su individualidad esta oprimida constantemente por un Estado opresor. O también se puede analizar a China, una mega economía, con acceso a tecnología de punta, pero no tienen elecciones libres y son censurados y perseguidos por ir en contra del régimen. Siguen estando vivos y con salud, más ahora que están superando esta pandemia, pero eso no hace que la gente esté total y plenamente satisfecha con su situación actual en dicha sociedad. 

Ojo, todos esos son casos extremos, pero demuestran que los derechos deben ser vistos como un todo, no elegir entre uno y otro. La sentencia lo dice claramente: En principio no hay jerarquía entre derechos fundamentales; no puede entenderse que la intención de resguardar un derecho como la salud (por más apremiante y objetiva que parezca su necesidad de protección) anule el deber de respeto de los demás derechos, hasta el punto de autorizar su limitación sin las garantías básicas que exige la Constitución, comenzando por la ley formal.” 

Además, esta sentencia ni siquiera le niega completamente las acciones al Ejecutivo, sino que le pide que deben ser en base a una ley que la Asamblea debe redactar y aprobar, pues es derecho básico que cualquier persona a la que se prive de la libertad debe ser mediante el debido proceso. Como lo dice dicho documento: Es cierto que la cuarenta domiciliar es obligatoria; y que todas las personas en el país están obligadas a cumplirla; como también es cierto que el incumplimiento irresponsable de esa obligación puede ser respondido con una limitación de derechos 

Segundo tweet: 

“No entiendo el deseo mórbido que tienen de que nuestra gente muera, pero juré que cumpliría y haría cumplir la constitución.  

Así como no acataría una resolución que me ordene matar salvadoreños, tampoco puedo acatar una resolución que me ordena dejarlos morir.” 

Aquí continúa con su idea que este es un plan «mórbido … que nuestra gente muera». Ya explicado arriba lo absurdo de ese planteamiento como base. Luego escribe su primer argumento ilógico, pues él mismo se contradice más adelante. «juré que cumpliría y haría cumplir la constitución» Y es justo ese documento que le manda obedecer las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, pues son de irrestricto cumplimiento (art. 183 del documento que juró cumplir)  

En el siguiente párrafo de este segundo tweet viene otra mentira total. Señala que no se puede obedecer cuando la resolución le ordene dejar morir salvadoreños. Debe leerse la resolución, en ningún caso dice que el Ejecutivo, en su rama del Ministerio de Salud, suspenda la cuarentena, o niegue atención a ciudadanos, o no compre más material médico, o no use respiradores para los pacientes graves o cualquier otra medida que sí ponga en peligro la vida de la gente. Puede argüirse un pensamiento como el siguiente: «Que la Sala impida que se lleven el vehículo del infractor de la cuarentena está permitiendo que un posible foco de infección quede sin control, poniendo en peligro a la población«. Planteamiento absurdo que olvida que miles de vehículos salen a diario por todos los puestos de trabajo que están excluidos de la cuarentena domiciliar porque su trabajo es esencial como personal de salud, bancos, industria de comida, etc. Algunos viajan en auto, todos esos vehículos son focos de infección según la lógica antes expresada. Nadie debería usarlos, según esa línea de pensamiento. Por tanto, es absurdo considerar automáticamente el auto del infractor como peligro total y por ende como aquello que causará muertes de salvadoreños. No lo es más que cualquier otro auto de personas que los están usando a diario. 

Tercer tweet: 

“5 personas no van a decidir la muerte de cientos de miles de salvadoreños.  

Por más tinta y sellos que tengan.” 

Aquí sigue buscando despertar una respuesta básica, emocional, sin que usemos la razón, solo miedo, miedo a la infección miedo a la muerte de «cientos de miles de salvadoreños» No hay argumento racional, porque no apela a nuestra mente, sino a las emociones básicas y manipulables. 

Y en cuanto, al último texto, que los sellos y tintas no valen, habría que recordarle que, a diferencia de las dictaduras, las monarquías antiguas, la fuerza bruta de la horda y la tribu, son las firmas y sellos lo que hacen funcionar la democracia, y fueron firmas y sellos en boletas de votos los que legitimaron su mandato, si esas cosas no valieran en un sistema político, Nayib Bukele tampoco sería presidente. 

El hilo sigue con 3 tweet más donde simplemente sigue desarrollando la idea que la Sala de lo Constitucional no puede ordenarle al Ministerio de Salud sobre cómo tratar una pandemia y que por eso seguirá ejecutando el decreto 19 que regula el actual estado de emergencia y la cuarentena domiciliar obligatoria. Estas ideas, como se demostró arriba, no soportan el análisis objetivo del texto de la resolución de la Sala, ni las ideas jurídicas que el Estado de Derecho defiende y promueve para una sana democracia.

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