Emergencia

¿Cómo funciona…? El Estado de Excepción #Covid19

El viernes 13 de marzo, el presidente Nayib Bukele ordenó a Protección Civil decretar la alerta roja ante el riesgo del coronavirus. Además, instó a la Asamblea Legislativa a declarar Estado de Excepción en todo el territorio y
suspender las garantías constitucionales mencionadas en el Art. 29 de la Constitución de la República.

La alerta roja se debe activar cuando la magnitud del evento ha logrado impactar de manera severa hasta producir una situación de desastre, debiéndose aplicar la atención de acuerdo al Plan de Emergencia; además de disponer de todos los recursos que el Estado necesite para salvaguarda a la población en situación de riesgo.

La Asamblea Legislativa, por medio de decreto, podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el país. El régimen de excepción es un mecanismo para afrontar situaciones extraordinarias y graves (catástrofes,
desórdenes públicos o conflictos) que incluye mayores poderes para el Gobierno o las fuerzas armadas y la suspensión o restricción de derechos fundamentales.

En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de gravesperturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando
se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos.

El Art. 5 de la Constitución de la República que se refiere a la libertad de toda persona a entrar y salir del territorio salvadoreño, ni prohibírsele la salida del país salvo por una resolución o sentencia de autoridad competente
dictada con arreglo de leyes.

El Art. 30 de la Constitución explica que la suspensión de las garantías no excederá de 30 días. Transcurrido este plazo podrá prolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias
que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedarán establecidas de pleno derecho las garantías suspendidas.

Por otro lado, un decreto de Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales. La Asamblea Legislativa o el Presidente de la República, en su caso, decretaría el cese del Estado de Emergencia.

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