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 2706-5421

lavado dinero
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Raúl Benítez

#CómoFunciona… La Ley de Lavado de Dinero y Activos

El lavado de dinero, o blanqueo de activos, es una operación que consiste en hacer que los fondos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero. Este comienza con la comisión de un acto delictivo para conseguir ese capital que se desea “lavar”.

En diciembre de 1998 se emitió en El Salvador la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, con el objetivo de decretar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y su encubrimiento. Entre los diputados que votaron por su aprobación se encuentran Violeta Menjívar, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda, René Figueroa y Walter Aruajo.

La Ley dio pie a la creación de la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, la cual es una oficina adscrita a la Fiscalía General de la República; y busca generar inteligencia para la prevención, combate del delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de armas de destrucción masiva.

El artículo 4 de la Ley explica que se considera delito al que deposite, retire, convierta o transfiera fondos, bienes o derechos que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a eludir las consecuencias jurídicas a quien haya participado en dichas actividades.

Las personas que sean encontradas culpables serán sancionadas con prisión de cinco a quince años y una multa que va desde los cincuenta a los dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento en que se dicte la sentencia.

También están sometidas a la Ley de Lavado toda actividad delictiva que fomente el delito, en especial las actividades relativas al comercio y distribución de drogas, comercio de personas, administración fraudulenta, el secuestro, el enriquecimiento ilícito, peculado, soborno, comercio de armas y las negociaciones ilícitas.

Fuentes:

Fiscalía General de la República y Asamblea Legislativa de El Salvador

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