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 2706-5421

bitcoin

El desafío de los entes reguladores del Sistema Financiero frente al Bitcoin

Uno de los puntos, que menciona el Estado, como motivación para realizar la ley de integración del Bitcoin es considerar que tienen la obligación de facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos con el fin de garantizar de mejor manera sus derechos; lo cual es completamente cierto, que el Estado está en la obligación de facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos con el fin de garantizar sus derechos y permitir el acceso a un desarrollo personal y del país en general.

Pero dicha inclusión no depende solamente de esta ley, sino que también del reglamento necesario, que en este caso han sido delegados a los entes reguladores del sistema financiero salvadoreño, los cuales deben de guiar a todos los agentes económicos y usuarios que deberán aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiera un bien o servicio.

Por lo que, es obligación del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) cumplir el Articulo 11 de la Ley emitiendo las normativas correspondientes para generar las herramientas técnicas que ayuden a la promoción segura del negocio, y los requisitos mínimos que deben seguir cada una de las entidades financieras, las cuales seguramente tienen muchas preguntas sin respuestas por el momento como, por ejemplo:

¿De qué manera se crearán y se implementarán las políticas y procesos adecuados? Si bien se tienen un poco menos de 90 días para que la ley entre en vigor, aun no se tienen diseñadas las políticas y procedimientos que las instituciones deben de implementar y tampoco se les ha tomado en cuenta para crearlas, y así impedir que las entidades sean utilizadas, intencionalmente o no, con fines delictivos, y de esta manera cumplir con los estándares internacionales emitidos por organismos de supervisión de los diferentes mercados financieros y las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional que tratan sobre lavado de dinero utilizando monedas virtuales como el Bitcoin.

¿Se tendrán que reportar las transacciones realizadas con bitcoin a la UIF? Ya que por el momento las entidades reguladas deben de reportadas todas aquellas transacciones realizadas por el cliente que superen el umbral de USD$10,000.00 en efectivo o USD$25,000.00 en otros medios (Cheques) en una transacción en el acumulado del mes; por lo que, entra la duda si se establecerá un nuevo umbral para bitcoin o se adoptará uno de los umbrales anteriores y así evitar que fondos que tengan su origen en actividades delictivas o que intenten financiarlas, sean canalizados a través del sistema financiero.

¿Se realizó algún estudio técnico sobre la viabilidad de la Ley Bitcoin en El Salvador? Hasta el momento no se ha presentado un estudio o proyecto que ayude a contar con un marco normativo con enfoque basado en riesgo y que se ajuste al desarrollo y tendencias internacionales para ajustar y fortalecer los controles internos de acuerdo con las actividades cambiantes de la industria y como parte de su responsabilidad empresarial, a fin de lograr una sana, prudente, adecuada y eficiente gestión de prevención de los riesgos de lavado de dinero y de activos y del financiamiento al terrorismo.

¿Qué tanto cambiarán las normativas existentes o cuándo se presentará el nuevo marco normativo que establezca las condiciones con las cuales se realizan las operaciones de envío o recepción de dinero ya sea por remesas, transferencias internacionales (Swift), entre otros y que tanto se benefician todos aquellos que hacen uso del servicio?

¿Cuáles serán las sanciones para los agentes que se nieguen a recibir pagos o para las personas que se nieguen a recibir fondos a través del bitcoin? Si tomamos en cuenta que existen lugares en los que la presencia de entidades financieras que realicen este tipo de operaciones sea poca o nula.

Además, BANDESAL debe de cumplir el Articulo 14 creando un fideicomiso para poder hacer el cambio de bitcoin a dólar. Es decir, si funcionará como casa de cambio, ¿Qué sucederá si las personas o entidades financieras comienzan a cambiar los bitcoins por dólar y BANDESAL se queda sin dólares porque transformó todo el monto del fidecomiso en bitcoin? o también ¿Cada cuanto tendrá que cambiar la tasa de conversión ante el cambiante valor del bitcoin? y ¿Cuáles serán las limitaciones, que se prevén en el Artículo 9 de Ley Bitcoin?

Por lo tanto, considerando lo anterior, es indispensable que los entes regulatorios emitan las reglas necesarias y suficientes que garanticen la legal circulación de dicha moneda en nuestro país dentro del periodo mencionado en el Artículo 16 de la Ley, tomando en cuenta que las entidades financieras necesitarán de un plazo para asimilar dichas normas, incluirlas en sus políticas y crear la infraestructura tecnológica para su implementación y uso.

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