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«Es una limitante que la misma persona que cometió la infracción tenga que rendirnos el informe», Wendy Mulato, Tribunal de Ética Gubernamental

En esta entrevista hablamos con Wendy Mulato, jefa de la Unidad de Ética Legal del Tribunal de Ética Gubernamental, y discutimos sobre procesos, denuncias y de cómo funcionarios han llegado a decir que no sabían que a quien habían contratado era su hermano.

¿Cuál es la función del Tribunal de Ética Gubernamental?  

El Tribunal desempeña un papel de ente verificador del desempeño ético de la función pública por parte de los servidores públicos. Algunos de los cuáles encajan en el concepto de corrupción que ya nos dan las convenciones internacionales y otros que están encaminados a salvaguardar los derechos de las personas particulares o de los usuarios de los servicios de administración pública. En otras palabras, el Tribual lo que hace es verificar que las personas sujetas a la aplicación de la Ley de Ética Gubernamental se comporten en debida forma, que respeten los cánones conductuales que están en la ley, que están expresados en forma de deberes y prohibiciones, de lo contrario (el Tribunal) tiene una potestad sancionadora que lo faculta a poder seguir un procedimiento en contra de estas personas. 

¿Qué tipo de casos concretos son los que ve el Tribunal? 

Pues el caso más reiterado que tenemos es el de uso indebido de vehículos, ese es bastante frecuente, claro que se da también el uso indebido de otro tipo de bienes, pero el de vehículos es el que tiene la mayor facilidad de ocurrencia. También tenemos bastante el tema de la realización de actividades privadas en la jornada de trabajo, esto quiere decir, que las personas pueden llegar y registrar su asistencia, pero se escapan de las instituciones y no cumplen con el horario y pueden irse a hacer cualquier cuestión de índole particular. Otro de los temas que también es bastante objeto de denuncia o aviso, es el tema de participar en nombramientos de parientes, eso se ha vuelto un poco más reiterado que nos hacen de nuestro conocimiento y que ya hemos impuesto varias sanciones en esa línea. Que hay personas que en un concejo municipal, viene un regidor y vota a favor de la contratación de su cuñado, o de su hermano, o personas con las que tiene un grado de parentesco y en ese caso lo que debería de hacer es excusarse.  

¿Cuál es la falta menos severa hasta la más severa que se ha sancionado aquí en el tribunal?   

Es importante señalar que, a diferencia de otras leyes, la Ley de Ética Gubernamental no distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, sino que es un solo catálogo y lo que dice el legislador es darle al tribunal como el espacio de poder jugar con los montos de las multas que impone. Así, por ejemplo, puede que una misma conducta, como mencionaba el uso indebido de bienes, se haya perfilado solo una vez o que sea algo reiterado que se haya hecho por cinco años; entonces, no va a merecer la misma sanción, aunque se trate de la misma conducta y de la misma norma infringida. El Tribunal tiene una cancha con un parámetro entre uno y 40 salarios mínimos del sector de comercio, entonces, la sanción mínima que se ha impuesto, desde la vigente ley, ha sido un salario mínimo en caso de que haya una cuestión atenuante o que no haya sido un tema muy reiterado entonces se ha impuesto la multa de esta cantidad y también tenemos algunos casos en los que se ha impuesto la multa máxima que incluso están impugnados en sede contencioso-administrativa, se han impuesto los 40 salarios en atención al cargo que desempeña la persona, a la expectativa que tenía la población de ese funcionario; porque en ambos casos han sido titulares de instituciones de los que se espera una conducta mucho más ética; aunque, obviamente, esto es predicable de todos los servidores públicos, pero a mayor rango, mayor responsabilidad.  

¿Quién decide el tipo de multa que se va a imponer? 

Dentro de la estructura institucional, el titular de la institución es un órgano colegiado, es decir, compuesto por cinco miembros que es el pleno, ellos son como la cabeza del tribunal, estos miembros proceden de diferentes instituciones, por ejemplo, el presidente ha sido nombrado por la Asamblea Legislativa, tenemos otro que es nombrado por Presidencia de la República, otro por el ministerio público y otro por la Corte de Cuentas de la República. Estos cinco miembros son los que deciden o adoptan la decisión final de cuál va a ser la sanción, de hecho, ellos suscriben todas las resoluciones que se dan en el procedimiento. En el caso de nosotros como unidad de ética legal, solo somos un equipo técnico que propone borradores de resolución y son ellos a los que les compete decidir si lo aceptan o no.  

¿Ustedes investigan de oficio los casos o tiene que venir alguien a poner denuncias? 

Una de las bondades de la nueva ley es que se permite el inicio oficioso de casos y nos dice la legislación que puede ser cuando el tribunal tenga conocimiento de hechos que hayan sido publicados en medios de comunicación social. Ya hemos iniciado varios casos de esa forma y algunos incluso han derivado en sanción. Hay tres medios para iniciar los casos en el Tribunal, el más clásico que es la denuncia, que es cuando una persona viene y se identifica y debe de cumplir con otros requisitos que establece la ley; hay otro que es el que más nos ingresa, es el preferido, por así mencionarlo que es el aviso, este se caracteriza porque la persona mantiene el anonimato, ahí no es requerido que se identifique, sino que exponga el hecho concreto del cual está haciendo conocimiento del tribunal, y el tercero es la facultad oficiosa que sí le permite, a partir de un hecho noticioso, poder iniciar una investigación. 

¿Quién puede denunciar? 

La denuncia la puede interponer cualquier persona, no hay una exigencia de características especiales, sino que cualquier ciudadano que estime que hay una persona que ha vulnerado la ley puede plantearla. No importa, incluso puede ser un apoderado de otra persona, no da mayores requisitos la ley, lo único que sí solicita es que se presente de forma personal, el denunciante sí tiene que venir él para acreditar que sí es su persona quien está poniendo la denuncia o enviar la confirma legalizada por notario. 

¿Este denunciante después se somete a un careo con la persona que ha denunciado, tiene que estar viniendo y seguir un proceso como que es un juicio o solo es presentar, firmar y mandar un apoderado?  

El papel que tiene el denunciante según la ley, primero que es el que pone en conocimiento el hecho al Tribunal, pero la ley le da la característica o la connotación que se le va a informar todo lo que pase en el procedimiento, se le va a informar si se inició o se cerró o si se va a abrir a prueba, o si se va a recibir un testigo y ya es decisión de él si quiere participar de los posteriores actos que siguen a la denuncia o si solamente se queda con la misma denuncia. Hay algunos denunciantes que ya han venido y han participado en las audiencias de prueba. Porque se da el caso también que denuncian instituciones, por ejemplo, el director de un hospital viene y denuncia a un médico que ha cobrado por sus servicios, entonces hay un interés institucional en continuar, pero también hay personas particulares que sí tienen ese interés y que incluso pueden adoptar la calidad de testigos. Por ejemplo, tuvimos el caso de una persona a la que se le pidió dinero por una función que le correspondía a esta servidora pública y la persona era de escasos recursos, entonces, significaba mucho para esa persona saber cuál iba a ser la resulta del caso y, de hecho, su testimonio fue el clave para determinar que se cometió la infracción. En la mayoría de los casos, la práctica revela que el denunciante solo pone en el conocimiento del tribunal y ya está esperando la respuesta, casi no participan; pero hay casos donde sí se nota una mayor actividad de parte de ellos 

¿Cómo funciona el aviso? 

En el caso del aviso, lo mismo. Es cualquier persona y la diferencia es que en la denuncia sí se va a estar dando un seguimiento de toda la actividad al denunciante; pero, en el aviso, no. Como no tenemos forma de saber quién es y cómo contactarlo ya no hay una comunicación, sino que se puede enterar de la decisión por redes sociales o por la página del tribunal. 

¿Cómo deciden ustedes cuando investigar de oficio? 

Lo que se debe de hacer es un análisis de la tipicidad, verificar si el Tribunal es competente para conocer de esos hechos, porque se da, a veces, la concepción de que cualquier tema que parezca torcido o que tiene la apariencia de que riñe con la ética, pero el tribunal tiene un ámbito delimitado para poder conocer las conductas, puede que un hecho sea reprochable, pero como no está regulado como tal en la ley no se puede. Entonces, lo primero que nosotros hacemos es verificar, primero, si el hecho se adecúa a una infracción a los deberes y prohibiciones de la Ley de Ética Gubernamental; el otro tema es, que sea cometido por una persona que está sujeta a la aplicación de la ley: servidores públicos, exservidores públicos y personas particulares pero que administran bienes y recursos públicos; a veces se da que un hecho sí podría ser constitutivo de infracción a la ley, pero el sujeto no está destinado o no forma parte de los destinatarios de la ley, ahí vamos como descartando. El otro tema es el tiempo en que se ha cometido la infracción, nosotros tenemos un límite para iniciar la potestad sancionadora o el procedimiento que es de cinco años; o sea, por ejemplo, ahorita no podríamos iniciar de un hecho que ocurrió en el 2013 porque solo podríamos conocer de noviembre de 2015 para acá, porque ya lo que ha transcurrido más de cinco años ya prescribió y no es factible hacer el inicio, lo mismo que sucede con el tema de la Fiscalía por seguridad jurídica. Entonces, el Tribunal analiza esos temas y si pasa el filtro entonces ya se inicia la investigación. 

En los 12 años que lleva de trabajar en el Tribunal, ¿cuál es el año en el que más se ha investigado? 

El 2017 donde tenemos un pico máximo de casos iniciados con 561 y veníamos, por ejemplo, en el 2015, 322; en el 2016, 431; en el 2018 descendimos, más de 100 porque hubo 420; 2019 subió a 500 y a la fecha, en el 2020 hay 301 ahorita que ya estamos por cerrar el año.

¿301 no le parece a usted un número demasiado elevado para haber estado encerrados? 

Realmente sí, pero nosotros, a pesar de haber estado en cuarentena no interrumpimos la recepción de avisos, principalmente. Los canales estuvieron abiertos a la población. Yo entiendo que la gente estuvo encerrada en sus casas y no podía cometer conductas antiéticas, sí hubo un declive en esos meses, en los meses puros de la cuarentena de marzo a junio, a mediados de junio. Pero luego también se iniciaron varios casos de manera oficiosa, entonces ahí es como que se empezó a equilibrar. El otro fenómeno que se da es que estamos cerca de un evento electoral, ya empezaron a aumentar el número de casos que tienen que ver con tema de política partidista. 

Hablando de elecciones, ¿no debería estar estipulado que ustedes den un tipo de solvencia a los candidatos a cargos de elección popular? 

Sí, debería.  

Supongo que esta es una de las limitaciones del tribunal, ¿nos podría ejemplificar otras?  

Una de las principales limitaciones que nosotros hemos identificado, y, de hecho, motivaron a la presentación de un proyecto de reformas a la ley, es el catálogo de conductas. Esa forma en las que se han establecido las normas que excluyen algunas situaciones. Por ejemplo, en la ley derogada había una infracción que decía o prohibía prevalerse del cargo para obtener beneficios particulares en general, y ahora la limitaron a prevalerse del cargo para hacer política partidista, entonces, excluyó, por ejemplo, un servidor público que participe o que él motive y haga todo el trámite para aumentarse el sueldo o para recibir un beneficio; ahí se aprovecha de su cargo para obtener un beneficio particular, pero a la luz de la ley, no lo puedo conocer porque decidieron restringir esa norma. Lo que nosotros pretendemos es ampliar ese catálogo para poder conocer de más conductas.  

¿En qué año se hizo esa reforma? 

La reforma que nos limitó más fue en el 2012. Hay cambios en la ley que entró en vigencia en el 2012, hay cambios que son positivos, pero en eso todavía nos quedamos cortos. Porque sí, el Tribunal había propuesto unas reformas que no fueron las que finalmente se aprobaron. 

¿En qué más están limitados ustedes? 

También considero que nos limita el desconocimiento de la población, respecto de las competencias, porque muchas veces nos vienen a plantear y es una de las cuestiones que ya se han señalado de manera pública, que por qué el tribunal rechaza tanto caso, pero no es que no quiera investigar, sino que, aquí nos traen, por ejemplo, inconvenientes laborales, o temas que son delictivos y que se deben de plantear en otras instancias, por ejemplo un acoso sexual, una amenaza… el tribunal viene, y de inicio rechaza este tipo de casos. Entonces, me parece que las personas, a pesar de que se ha hecho una labor de divulgación, todavía como que no se tiene la comprensión bien clara de lo que sí, en efecto, le compete al tribunal. 

Las personas piensan que como el tribunal se llama de ética y la ley también, es cualquier cosa que uno estime que riñe con la ética, pero tenemos la limitación que tienen que ser hechos que encajen o se adecúen en los artículos cinco y seis. Si no me pega ahí la conducta, ya no puedo conocer.  

Descargue el reglamento del TEG

¿Cuántos de los casos que vienen acá llegan a una multa? 

El porcentaje, realmente, no es proporcional porque uno se esperaría que, si tengo esa cantidad de casos, por lo menos más de la mitad de multas impuestas, pero, honestamente no es así. Muchas veces porque gran cantidad de esos casos, no corresponden al Tribunal entonces se rechaza de inicio. Hay otros que, agotada la primera fase, que se llama investigación preliminar, nos damos cuenta que tampoco vale la pena continuar, por ejemplo, nos dicen: “mire, el fulano de tal, de tal alcaldía contrató a su hermana», y cuando mandamos a preguntar, él ni trabaja ahí, nunca ha trabajado una persona con ese nombre ahí. Hay bastantes situaciones que no sé por qué, pero son planteadas y son inverosímiles o son falsas y ya el tribunal, con la primera indagación, ahí quedan, ahí se descartan. Hay otros casos que nos dicen: “mire, este fulano se fue a Estados Unidos y no pasó el permiso”, y le preguntamos a la institución y nos dice sí, aquí está el permiso y lo manda, ahí no hay nada prácticamente. En muchas ocasiones hay planteamientos que se fundan en lo que las personas creen, que es como mi consideración, yo supongo, me imagino… porque, de hecho, así lo plantean: yo creo que son parientes, me parece que quizás no llegó a trabajar. Entonces, no tienen la certeza, pero lo plantean o lo dejan así sentado. 

Pero lo que pueden sacar los lectores de esta entrevista es que ustedes igual investigan esos: yo creo que o me imagino que. 

Depende si pasa el examen de la competencia, pero sí, casi siempre nos vamos a investigar. En estos temas de parentescos, hemos ido y determinado que no hay. Porque las personas dicen: “tienen un apellido en común, son parientes», y en un país como el nuestro puede haber muchas coincidencias y no hay ninguna relación de parentesco.  

Si vengo yo y trabajo en una alcaldía y le digo: “mire, el alcalde Jeser Candray está contratando a toda su familia, todos trabajan aquí», pongo esa denuncia, y eso pasa a… 

Se hace el análisis de la denuncia por el equipo técnico legal, luego se traslada la propuesta al pleno, puede ser de una investigación preliminar, una improcedencia… en este caso sería de una investigación preliminar porque habría que indagar si esta persona ha contratado a estos parientes, si trabajan ahí en realidad, les pedimos los Duis para establecer algún tipo de vínculo, también tenemos acceso a bases de datos del RNPN para verificar esta situación. Y volviendo un poco al tema de las limitantes, la ley viene y me dice que lo que puedo hacer en la investigación preliminar es pedir un informe al titular donde trabaja el denunciado, cuando es una persona, no de alta jerarquía, pues es fácil porque le pido al titular pero añade el legislador que, si es de elección popular o de segundo grado, él mismo me tiene que dar el informe… esa es una limitante porque casi nadie dice: “mire, sí, yo cometí eso, es cierto»… hay casos que sí, que le dicen, «yo lo hice, pero qué tiene, si todos lo hacen o fíjese que no sabía que eso estaba prohibido…», hay otros que dicen: “Fíjese que no sabía que él es mi hermano, me acabo de dar cuenta», tenemos cualquier tipo de argumentos que se pueden presentar. Es una limitante que la misma persona que cometió la infracción tenga que rendir el informe.  

Siguiendo con la denuncia, hay dos opciones, se dan cuenta que son un montón de Candrays, pero que no hay ningún parentesco dicen improcedente. Pero si sí son familiares, ¿qué es lo que pasa? 

Solo aclarando, la improcedencia es de entrada. Pero en este caso, por ejemplo, sí habría que investigar porque hay una apariencia de que sí puede existir el parentesco por el apellido. Entonces, para la investigación se solicita el informe. El Tribunal se está animando, ha hecho una interpretación amplia de la ley de enviar instructor, que es un investigador, en algunos casos, verdad, por el escaso personal y algunos hechos son para allá en Anamorós, de La Unión, entonces es difícil el desplazamiento. Pero en los casos que sea posible se manda a este instructor para que este obtenga los indicios mínimos para saber si se abre o se cierra el caso. En el supuesto que veamos que tienen un ascendiente común o que tienen algún tipo de parentesco por afinidad pues nosotros ya sustentamos el inicio del procedimiento propiamente dicho y así se llama la resolución: Apretura de procedimiento.  

La apertura es como un paragón cuando a un imputado le notifican que se ha iniciado una acusación en su contra. Entonces, venimos nosotros y solicitamos la apertura y le explicamos a la persona: “mire, acá se recibió un aviso o una denuncia o iniciamos de oficio por estos hechos y estos hechos encuadran en esta norma”. Esto se le comunica a la persona y ya la persona se le da toda la documentación que consta en el expediente y tiene cinco días hábiles para ejercer su derecho de defensa. Algunos no lo hacen y simplemente se quedan callados, otros sí responden, la mayoría negando los hechos u ofrecen medios probatorios. Pasados cinco días, se abren a pruebas el procedimiento por un término de ocho a 20 días, casi siempre se les conceden los 20 y aquí se designa nuevamente al instructor si es necesario, que es este investigador de campo que va y verifica si hay testigos o no del hecho o qué documentación se puede incorporar para probar, después se va a la producción de pruebas, se citan a los testigos a declarar ante el tribunal, si hay que hacer un peritaje, si se solicita apoyo de la Corte de Cuentas u otra institución para que nos puedan brindar esa colaboración, una vez se han producido todas las pruebas… lo cual se dificulta y esta es otra de las limitantes que tiene el tribunal es que la gente no quiere colaborar, las personas a veces sí rinden la entrevista con el instructor, pero cuando los citamos a venir acá por una u otra razón ya no se presentan, entonces el Tribunal se queda sin la prueba que le acredite que esta persona cometió una conducta, esa es otra de las limitantes, porque tampoco la ley establece una consecuencia clara o directa ante la incomparecencia al citatorio. Una vez que se han producido todas las pruebas, ya se analizan de forma conjunta, y a veces se complica, porque acá nos vienen a plantear muchas cuestiones jurídicas de fondo o nos dicen que el testigo no vale porque tienen un interés y ya con ese análisis el Tribunal decide si sanciona o absuelve. Hay casos que por duda hemos tenido que absolver.  

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