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 2706-5421

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Óscar Picardo

Impacto fiscal de la nueva Ley de Educación Superior

La nueva Ley de Educación Superior contiene varias decisiones financieras, cuyas consecuencias requieren un estudio de impacto fiscal ¿se hizo…? Habría que evaluar la situación actual y las brechas, ya que algunas pocas instituciones ya cumplen estos parámetros y otras no.

Los cambios que suponen un mayor impacto son:

1.- Se establece un piso para la inversión en investigación de 3% del presupuesto institucional para institutos especializados y 5% para universidades (Artículo 64, literal “e”). Esto implicaría analizar mejor los mecanismos de prorrateo contable, ver nota al final sobre técnicas de prorrateo.

2.- El Artículo 71 -cuarto párrafo- establece el piso del pago de la horas clase en función del salario mínimo vigente en 3% para pre-grado y 10% para post-grado 10%. Esto es más complejo, ya que probablemente el salario mínimo se eleve pronto. En general se pasaría de un estándar de US$ 6 a 8 actual a US$ 9.60 en pregrado; y de US$ 20 a 30 actual a US$ 36. Si el salario mínimo se ajusta a US$ 400, la hora en pregrado quedaría en US$ 12 y en postgrado en US$ 40.

3.- El Artículo 72 define que para ejercer la docencia se requiere poseer el grado inmediato superior; para pregrado Maestría y para Maestría Doctorado (y deja la posibilidad de 8 años de experiencia en caso que no se pueda cumplir). Esto implicaría contratar a personal más calificado para la mayoría de carreras de pregrado, es decir docentes con maestría.

4.- La acreditación obligatoria será pagada por las instituciones de Educación Superior (Artículo 87). Probablemente un reglamento o normativa defina el monto a pagar por una acreditación institucional; actualmente no se tiene el dato, pero implicará agregarlo en el presupuesto. Y será más cara, ya que el Art. 88 -segundo párrafo- señala que serán evaluadores extranjeros o sin vínculos con las instituciones locales.

Esta nueva realidad podría llevar a las instituciones a revisar sus rangos de cuotas, en un momento financiero no muy positivos y con un pronóstico de crecimiento bajo (2.7%) y/o a administrar mejor sus excedentes -si es que los hay-.

Otra posibilidad es el diálogo con la banca para abrir líneas de crédito con intereses blandos o bajos para estudiantes, en caso que se eleven los costes.

Sabemos que en el sistema educativo hay muchos desequilibrios; hay muchos kinders bilingües que son mucho más costosos que las universidades; conviven instituciones que son SA de CV y fundaciones; y que hay una tendencia demográfica a menos nacimientos de niños (as) y por ende menos matricula para el futuro.

Nuestra educación superior privada es muy barata y hay un amplio rango de oportunidades, pero también los ingresos promedios de los salvadoreños son bajos, oscilan entre US$ 250 y 500 y solo el 25% de la población aproximadamente recibe remesas.

Habrá que dialogar con la Asamblea Legislativa, pero con evidencia en mano, con datos…

Técnica de prorrateo para presupuestos de investigación
(Manuales Frascati, Oslo & Bogotá)

Un proyecto de investigación suele tener un fondo propio asignado a la línea de investigación desde el presupuesto institucional anual, que según el diseño de presupuesto específico, se suele ocupar para equipamiento, laboratorios, publicaciones difusión, suscripciones institucionales, compra de servicios o activos y otros fines específicos.

Además de este monto, los Manuales de Frascati, Oslo y Bogotá aportan lineamientos y descripciones para realizar un prorrateo más justo que integre otros elementos importantes vinculados al proyecto: los recursos humanos (investigadores) y servicios asociados).

El prorrateo se divide en dos partes; primero debe incluir los costos de contrato y gastos:

  • Salario + prestaciones del investigador
  • Servicios auxiliares o técnicos del investigador
  • Gastos de uso del investigador: reactivos, pruebas de laboratorio, campo, etcétera
  • Compras asociadas a su proyecto (suscripciones, viajes o movilidad, difusión, transporte, etc.)

Segundo, los costos de servicios vinculados a la organización que utilizan directa o indirectamente los investigadores.

Cálculo de Servicios

Se debe incluir en el prorrateo los servicios diversos de los espacios en los que trabajan los investigadores; al menos:

  • Seguridad
  • Internet
  • Telefonía
  • Agua
  • Energía
  • Limpieza
  • Otros servicios (Impuestos municipales, etc.)
  • Suscripciones de biblioteca

El cálculo se realiza por regla de tres simple:

La Factura total de cualquier servicio es al 100% del campus, como costo asignado al investigador es al % del espacio del centro o instituto, dividido por el número de investigadores que utilizan dicho espacio.

Ejemplo de aplicación:

La factura de electricidad por US$ 20,000 para todo el campus de 10,000 mtros²

El Centro de investigación posee 36 metros²

En el Centro de investigación hay 4 investigadores

10,000 mts² es a US$ 20,000 (100%)

36 mts² es a X

Valor real del prorrateo de esta factura es US$ 72 /4= US$ 18 (por investigador o proyecto).

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