

Óscar Picardo
Impacto fiscal de la nueva Ley de Educación Superior
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La nueva Ley de Educación Superior contiene varias decisiones financieras, cuyas consecuencias requieren un estudio de impacto fiscal ¿se hizo…? Habría que evaluar la situación actual y las brechas, ya que algunas pocas instituciones ya cumplen estos parámetros y otras no.
Los cambios que suponen un mayor impacto son:
1.- Se establece un piso para la inversión en investigación de 3% del presupuesto institucional para institutos especializados y 5% para universidades (Artículo 64, literal “e”). Esto implicaría analizar mejor los mecanismos de prorrateo contable, ver nota al final sobre técnicas de prorrateo.
2.- El Artículo 71 -cuarto párrafo- establece el piso del pago de la horas clase en función del salario mínimo vigente en 3% para pre-grado y 10% para post-grado 10%. Esto es más complejo, ya que probablemente el salario mínimo se eleve pronto. En general se pasaría de un estándar de US$ 6 a 8 actual a US$ 9.60 en pregrado; y de US$ 20 a 30 actual a US$ 36. Si el salario mínimo se ajusta a US$ 400, la hora en pregrado quedaría en US$ 12 y en postgrado en US$ 40.
3.- El Artículo 72 define que para ejercer la docencia se requiere poseer el grado inmediato superior; para pregrado Maestría y para Maestría Doctorado (y deja la posibilidad de 8 años de experiencia en caso que no se pueda cumplir). Esto implicaría contratar a personal más calificado para la mayoría de carreras de pregrado, es decir docentes con maestría.
4.- La acreditación obligatoria será pagada por las instituciones de Educación Superior (Artículo 87). Probablemente un reglamento o normativa defina el monto a pagar por una acreditación institucional; actualmente no se tiene el dato, pero implicará agregarlo en el presupuesto. Y será más cara, ya que el Art. 88 -segundo párrafo- señala que serán evaluadores extranjeros o sin vínculos con las instituciones locales.
Esta nueva realidad podría llevar a las instituciones a revisar sus rangos de cuotas, en un momento financiero no muy positivos y con un pronóstico de crecimiento bajo (2.7%) y/o a administrar mejor sus excedentes -si es que los hay-.
Otra posibilidad es el diálogo con la banca para abrir líneas de crédito con intereses blandos o bajos para estudiantes, en caso que se eleven los costes.
Sabemos que en el sistema educativo hay muchos desequilibrios; hay muchos kinders bilingües que son mucho más costosos que las universidades; conviven instituciones que son SA de CV y fundaciones; y que hay una tendencia demográfica a menos nacimientos de niños (as) y por ende menos matricula para el futuro.
Nuestra educación superior privada es muy barata y hay un amplio rango de oportunidades, pero también los ingresos promedios de los salvadoreños son bajos, oscilan entre US$ 250 y 500 y solo el 25% de la población aproximadamente recibe remesas.
Habrá que dialogar con la Asamblea Legislativa, pero con evidencia en mano, con datos…
Técnica de prorrateo para presupuestos de investigación
(Manuales Frascati, Oslo & Bogotá)
Un proyecto de investigación suele tener un fondo propio asignado a la línea de investigación desde el presupuesto institucional anual, que según el diseño de presupuesto específico, se suele ocupar para equipamiento, laboratorios, publicaciones difusión, suscripciones institucionales, compra de servicios o activos y otros fines específicos.
Además de este monto, los Manuales de Frascati, Oslo y Bogotá aportan lineamientos y descripciones para realizar un prorrateo más justo que integre otros elementos importantes vinculados al proyecto: los recursos humanos (investigadores) y servicios asociados).
El prorrateo se divide en dos partes; primero debe incluir los costos de contrato y gastos:
- Salario + prestaciones del investigador
- Servicios auxiliares o técnicos del investigador
- Gastos de uso del investigador: reactivos, pruebas de laboratorio, campo, etcétera
- Compras asociadas a su proyecto (suscripciones, viajes o movilidad, difusión, transporte, etc.)
Segundo, los costos de servicios vinculados a la organización que utilizan directa o indirectamente los investigadores.
Cálculo de Servicios
Se debe incluir en el prorrateo los servicios diversos de los espacios en los que trabajan los investigadores; al menos:
- Seguridad
- Internet
- Telefonía
- Agua
- Energía
- Limpieza
- Otros servicios (Impuestos municipales, etc.)
- Suscripciones de biblioteca
El cálculo se realiza por regla de tres simple:
La Factura total de cualquier servicio es al 100% del campus, como costo asignado al investigador es al % del espacio del centro o instituto, dividido por el número de investigadores que utilizan dicho espacio.
Ejemplo de aplicación:
La factura de electricidad por US$ 20,000 para todo el campus de 10,000 mtros²
El Centro de investigación posee 36 metros²
En el Centro de investigación hay 4 investigadores
10,000 mts² es a US$ 20,000 (100%)
36 mts² es a X
Valor real del prorrateo de esta factura es US$ 72 /4= US$ 18 (por investigador o proyecto).