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La importancia de las horas de formación continuada para los profesionales que ejercen la contaduría pública y la auditoria

En el presente artículo, se analiza la legalidad, la importancia y la procedencia de la exigencia de las 40 horas anuales de formación continuada que se exige a los profesionales que ejercen la Contaduría Pública y la Auditoria.

La capacitación y formación continuada es importante, pero es necesario analizar la legalidad y procedencia de exigir una cantidad de horas de formación, así como limitar las entidades e instituciones que pueden brindar las mismas.

Es por ello que la primera pregunta que formulo es la siguiente: ¿es constitucional que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría obligue a capacitarse a los contadores y auditores solamente en aquellas instituciones o gremiales en las cuales el Consejo ha suscrito convenios?

De acuerdo al artículo uno, dos y veintitrés de la Constitución de la República, todos tenemos el derecho de libertad, y el Art. veintitrés de la misma, es especifico al declarar la libertad de contratación como un derecho constitucional que no puede ser restringido por una ley secundaria.

Este derecho, se ve restringido y limitado por lo expuesto en el Art. 4 de la Ley Reguladora de la Contaduría Pública, la cual norma que, para la formación y actualización técnica, el Consejo hará convenios con las gremiales de la Contaduría Pública, entidades educativas superiores nacionales e internacionales; lo cual hace que ningún profesional de la contaduría pública y auditoría, pueda seleccionar libremente la institución donde pueda recibir su formación académica, pues tiene que capacitarse únicamente en aquellas instituciones donde el Consejo haya suscrito convenios.

En la actualidad, todos los profesionales de la contaduría pública y auditoria, para capacitarse y obtener su acreditación de horas de formación continuada, tienen que hacerlo obligatoriamente en las entidades y organizaciones en las que el Consejo tiene suscritos los referidos convenios, infringiendo así el derecho constitucional de libertad de contratación.

Otro aspecto importante, es la legalidad de cumplir con 40 horas anuales de formación continuada, si bien es cierto que todos los profesionales de cualquier especialidad tienen necesariamente estar en constante actualización de sus conocimientos técnicos, para ofrecer un servicio de calidad y con las herramientas técnicas y legales actualizadas, el hecho de exigir las cuarenta horas anuales a los contadores y auditores no tiene base legal.

¿Por qué digo que no tiene base legal el requisito de las 40 horas anuales?

Por lo expuesto en el último párrafo del Art. 12 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, el que textualmente regula: “Para la renovación, en el caso de las personas naturales, el profesional deberá haber cumplido con el total de horas de educación continuada establecidas en el reglamento del consejo, según estándares internacionales y adoptados por el consejo, para la actualización de sus conocimientos; además de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesión”.

Es decir, que el cumplimiento de cuarenta horas anuales tiene que estar normado en el Reglamento del Consejo y en la actualidad, dicha Institución, no cuenta con un reglamento y la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, tampoco lo tiene, entonces no hay base legal para exigir esas 40 horas anuales.

De acuerdo al portal de transparencia del Consejo, se encuentra la siguiente resolución fechada 30 de abril de 2019, la cual expresa:

“Estimados usuarios del sitio web del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.

Que en el marco del cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública en el artículo 10 inciso No. 1 Marco Normativo aplicable a cada ente obligado, se informa a la ciudadanía en general que el marco normativo del Reglamento de la Ley principal se encuentra en proceso de análisis del Consejo sin otro particular.”

Por lo tanto, en la actualidad, no existe un documento legal que exija a los contadores y auditores, a cumplir con un mínimo o un máximo de horas de formación continuada.

Ahora bien, sí es importante la capacitación y en una forma continua, no solo para los contadores y auditores, sino para todo profesional cuyo objetivo principal es brindar un servicio de calidad; pero para el caso en análisis, el Consejo, al no contar con un Reglamento y no tenerlo la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría ha emitido la Resolución número 328 de fecha 13 de diciembre del 2019, que contiene la Norma de Educación Continuada, misma que por ser una norma, es un documento técnico no legal, y que por lo tanto no puede suplir ni reemplazar al Reglamento que debería tener el Consejo o la Ley antes mencionada.

En la resolución citada, en el punto 6.1, se regula que los profesionales inscritos en el Consejo deberán cumplir cada año con 40 horas de formación continuadas y el 6.3, expresa que para asegurarse que sus horas de formación son acreditables, deberán verificar que la gremial de la contaduría pública y entidad educativa superior nacional o internacional mantenga su convenio vigente, con lo cual se infringe el principio constitucional de libertad de contratación.

Es decir que, por medio de una norma técnica no legal, como lo es una ley o reglamento, se está exigiendo el cumplimiento de un mínimo de horas de formación continuada, para renovar sus credenciales a los contadores y auditores, lo cual considero que es ilegal y usted, ¿qué opina al respecto?

Ahora bien, ¿qué pasa si un auditor no realiza las 40 horas anuales?

El no realizarlas tiene dos efectos, el primero que no puede renovar su credencial, lo cual constituye en sí una sanción, ya que el último párrafo del Art 12 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, establece que, para la referida renovación, el contador, tiene que haber cumplido con el total de horas de educación continuadas establecidas en el Reglamento del Consejo.

¿Cómo se puede dar cumplimiento a lo anterior si el Consejo no tiene reglamento?

La otra sanción a la que está expuesto el contador que no realiza las 40 horas de educación continuada, es que será acreedor a una falta leve, conforme lo regula el literal b) del Art. Art. 45, de las faltas leves y cuya sanción conforme al art. 47 de la citada ley es una amonestación escrita, la cual se registrará en el expediente respectivo.

Es decir, por el incumplimiento de las 40 horas de educación continuada, el contador, se ve expuesto a dos sanciones, una la no renovación de su credencial y la otra a la amonestación escrita.

Es decir, estamos frente a dos sanciones por el mismo hecho generador, el no cumplimiento de las 40 horas anuales de capacitación continuada.

De acuerdo al Art. 11 de la Constitución de la República, nadie puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa; por lo tanto, cuando a un contador, se le niega su derecho de renovar su credencial por el no cumplimiento de las 40 horas anuales de capacitación continuada, mismas que no tienen base legal, se le está enjuiciando por ese hecho, el no realizar las referidas cuarentas horas.

Pero también cuando se le amonesta en forma escrita conforme a los artículos 45 y 47, por el no cumplimiento de las citadas horas, también se le está enjuiciando por el mismo hecho, por lo tanto, el contador es sujeto a dos enjuiciamientos y por ende a dos sanciones, lo cual es inconstitucional.

La educación continuada es importante para la formación de los profesionales de contaduría pública y auditoría, pero esta tiene que responder a los derechos de libertad de decisión, de contratación y sobre todo a no ser enjuiciado dos veces por la misma causa.

El profesional de la contaduría, si no se prepara, si no adquiere nuevos conocimientos sobre su especialidad, difícilmente podrá dar servicios de calidad, con eficiencia y economía, ahí radica la importancia de las capacitaciones tanto técnicas como legales, pero dentro del marco del respeto tanto a las regulaciones constitucionales como legales.

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