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 2706-5421

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María Evelyn Meléndez de Alas

evelyn_alas@yahoo.com

La seguridad social y las pensiones. Un derecho y una obligación

De acuerdo con el Art. 50 de la Constitución de la República de El Salvador, la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio, regulado sus alcances, extensión y forma, por la ley secundaria.

Es decir que, al ser un servicio público de carácter obligatorio, es responsabilidad del Estado, brindar a todos los salvadoreños una seguridad social digna sobre todo en la vejez, pero en la practica vemos que el goce de una seguridad social en la vejez, recae en lo ahorrado por los descuentos efectuados a los salarios en ese concepto, y por ello, se vuelve en la condición básica para determinar cuánto será el monto que percibirá cuando se jubile, lo cual contradice el principio constitucional que es la obligación del Estado, proporcionar  a los habitantes una seguridad social, incluyendo este concepto las pensiones que se reciben luego de haber cumplido los requisitos para jubilarse.

Si bien es cierto que el Estado, aporta una cantidad, al monto de las cuotas que se le descuentan al trabajador para contribuir con su pensión por vejez, la obligación del Estado es dar es cobertura social en un cien por ciento, independiente de los salarios devengados por los salvadoreños, pero esto se convierte en una utopía, porque la realidad está lejos del mandato constitucional.

No obstante, ser una derecho el contar con una vejez digna, no todos los salvadoreños gozan de una pensión que les permita de gozar a ese derecho, debido a que el Estado no asume su rol  como principal garante de esa pensión digna, sino que el trabajador, tiene supeditada su pensión al salario que haya devengado durante sus años productivos, es decir, que dependerá de los descuentos a sus salarios que haya devengado, para que al final, pueda determinarse el monto de la pensión que se le entregara por todos esos años trabajados.

En la entrega de esa pensión que es un derecho constitucional, se observa que independiente del método que se utilice para determinar el monto, éste, siempre estará supeditada a los salarios devengados, el Estado, no ha asumido su rol de garante para que el trabajador al retirarse de su vida laboral pueda gozar de una pensión que le permita cubrir todas sus necesidades, independientemente de lo que haya ahorrado en vida productiva.

Con la nueva ley de pensiones en El Salvador, se fija un límite de cuatrocientos dólares como mínimo que se pueda percibir en concepto de pensión, esta cantidad, para la mayoría es un beneficio, porque de recibir un salario mínimo de $365 a recibir $400, en concepto de pensión, es atractivo y motivador para jubilarse.

Pero la pregunta, que surge es si esos $400.00 cubren todas las necesidades básicas de los trabajadores. Sobre todo, de aquellos cuyos salarios son arriba de esa cantidad y que, por lo tanto, tienen obligaciones superiores. Por ello es la importancia de que el Estado, cumpla con su deber constitucional de otorgar la seguridad social, basada en las necesidades reales de los salvadoreños y no basada en los salarios devengados por el trabajador.

Ya si continua en la mecánica actual de aportar un porcentaje en cada cuota que aporta el trabajador, solamente esta ayudando pero no está cumpliendo su rol de garante de una seguridad social que le permita al ciudadano que llega a la edad de jubilarse, contar con los recurso económicos que le permitan disfrutar de su vejez sin ningún problema.

Por ello, surge la pregunta: ¿Qué pasará con aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo que tienen ahorrado en el sistema de ahorro para pensiones, solo les permita obtener una pensión de $400, pero que sin embargo sus salarios y obligaciones al momento de jubilarse, son superiores a los $400?

Hay muchos que tienen créditos hipotecarios arriba de los cuatrocientos dólares, o nuestras hipotecas rondan entre los doscientos a trescientos dólares, que nos quedará para el pago de servicios básicos como agua y luz, y para la alimentación, ¿alcanzaran esos cuatrocientos dólares?

Lo más natural, es que continuaremos trabajando, nadie optará por jubilarse, salvo las personas que tengan un salario mínimo, que por cierto son la mayoría y que son las más beneficiadas con la nueva ley, pero un buen porcentaje continuaremos trabajando mientras nuestra salud nos lo permita.

Si el objetivo del Estado es que el empleado mayor a cincuenta y cinco o sesenta años, se retire, para qué contratar una nueva generación de empleados, con la ley recién aprobada, no lo logrará, a menos que también se apruebe un decreto de retiro voluntario que sea motivador para que se opte por la jubilación.

¿Pero dónde queda la obligación del Estado, a brindar una seguridad social a todos los salvadoreños? Hoy por hoy, es una cuenta pendiente del Estado, para con todos los trabajadores, tanto los del sector formal como el informal, el poder otorgar a todos sin distinción y sin estar supeditado a los descuentos de sus salarios, una pensión que permita sufragar sus gastos de manutención, vivienda y salud integral a todos los adultos mayores que no están en condiciones de trabajar o que se les dificulta obtener un trabajo que les permita sufragar sus gastos personales.

En consecuencia, tenemos que la seguridad social y las pensiones inmersas dentro de esa seguridad social, son un derecho de todos los salvadoreños tenemos conforme a la Constitución de la República, y por lo tanto todos sin excepción, tendríamos que contar con una contribución económica por parte del Estado, para hacer frente a los gastos de la vejez, convirtiéndose por ello, en una obligación del Estado, proporcionarla; no tomando como parámetro lo descontado de nuestros salarios, sino el costo de la canasta básica de El Salvador, así como, una cuota para gastos de vivienda, servicios básicos y salud.

El sistema de pensiones tendría que ir orientado a regular la obligación del Estado, a proporcionar a todos los trabajadores de El Salvador, ya sea formales o informales una pensión económica, basada en los costos reales de la canasta básica, así como una cuota para gastos de vivienda, servicios básicos y salud, independiente de lo ahorrado por los trabajadores.

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