Número ISSN |
 2706-5421

Leyes 02
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Óscar Alfredo Pineda Rivas

Investigador senior del Departamento de Estudios Legales de FUSADES

Las implicaciones jurídicas para los funcionarios que violen derechos fundamentales y desobedezcan resoluciones judiciales

En el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Órgano Ejecutivo ha violado derechos fundamentales, aun en contra de mandatos expresos de la Sala de lo Constitucional. Es necesario entonces plantearnos qué es lo que el derecho prevé para los casos en los que los funcionarios desobedecen uno o más mandatos judiciales.    

La principal resolución con respecto a la cual se ha manifestado este fenómeno es el habeas corpus 148-2020, en el que la Sala de lo Constitucional ordena a distintos funcionarios abstenerse de realizar privaciones de libertad e intervenciones en la propiedad a modo de sanción por desobedecer el mandato de permanecer en casa, a menos que estas se encuentren en una ley emitida por la Asamblea Legislativa o que se trate de casos en los que objetivamente hay un riesgo de contagio. Nótese que la Sala en ningún momento ha negado la necesidad de sanciones para resguardar las medidas sanitarias, sino que únicamente ha dicho que ningún funcionario del Órgano Ejecutivo  tiene las facultades para crearlas. A pesar de ello,  desde este poder del Estado se ha expresado que no la acatará y ha tergiversado el contenido de las resoluciones, construyendo un discurso mediático en el que equipara la exigencia de respeto de los demás derechos constitucionales con oponerse a la protección de la salud y la vida, cuando la verdad es que el deber de todos los funcionarios consiste en combatir la pandemia maximizando lo más posible el goce de todos los derechos fundamentales. 

Uno de las componentes esenciales de un Estado de derecho es que los funcionarios están obligados a actuar conforme a las normas jurídicas vigentes y a responder por los actos en los que no lo hacen de ese modo. Esto no podría ser de otra manera, porque si a los individuos se les prohíben ciertas conductas bajo la amenaza de sanciones como la privación de libertad, con más razón se les debe prohibir a los funcionarios, quienes pueden mal utilizar los recursos del Estado para multiplicar su capacidad de afectar los derechos de los demás. En principio, el respeto de los funcionarios a la ley y a la Constitución no debería depender de la amenaza de la sanción por romperlas, sino de la convicción y compromiso de maximizar el goce de los derechos de los ciudadanos y de no ejercer más poder que el que les ha sido otorgado. En este sentido, no deberían romper la ley bajo la expectativa de que pueden evadir la sanción, pues si de esa forma actuaran, ¿con qué autoridad moral exigirán a los ciudadanos que no hagan lo mismo? Para el caso, si en el Órgano Ejecutivo  se cree que porque pueden evadir la sanción desobedecen un mandato judicial, ¿cómo exigen a los ciudadanos que no violen la cuarentena?

Previendo que habrá funcionarios renuentes a acatar la Constitución por convicción, esta ha establecido consecuencias jurídicas. 

En primer lugar, se ha establecido que Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución (art. 245). Así, una vez que se ha declarado la violación de un derecho fundamental (por ejemplo, en un proceso de amparo o habeas corpus), al afectado le quedaexpedita […] la vía judicial indemnizatoria por los posibles daños causados como consecuencia de la vulneración a sus derechos, directamente contra la persona que las cometió” (sentencia de amparo 154-2014, del 24 de abril de 2016). Este sería un proceso civil en el que se debatiría la existencia del daño y la responsabilidad del funcionario.    

Luego está la posibilidad de responsabilidad penal que, dependiendo del funcionario imputado, antes del procesamiento judicial supondría un antejuicio en la Asamblea Legislativa (arts. 236 y 238 Cn., 419 y sucesivos del Código Procesal Penal). 

El art. 322 del Código Penal establece: “El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que se negare abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencia, decisiones u órdenes de un superior, dictadas dentro del ámbito de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo por igual tiempo”. En el caso de la desobediencia a las resoluciones de la Sala, encajaría en el supuesto de negarse abiertamente a dar cumplimiento a una sentencia, no así en el de decisiones u órdenes de un superior, porque no hay entre ellos una relación de jerarquía. El mismo artículo del Código Penal considera una eximente de responsabilidad: “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no incurrirán en responsabilidad penal los funcionarios o empleados públicos, agentes de autoridad o autoridad pública, por no dar cumplimiento a un mandato que constituyere una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquiera otra disposición reglamentaria. Esta no operaría, porque los mandatos de la Sala están orientados a que, mientras se lucha por la vida y la salud, no se usurpen facultades de otros órganos del Estado y no se abuse de otros derechos fundamentales.  

También es posible la existencia del delito de actos arbitrarios establecido en el art. 320 del Código Penal: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para desempeño del cargo por el mismo tiempo”. Este delito no es directamente consecuencia del incumplimiento de las sentencias, sino que aplica a todos los funcionarios  que incurran  en esas conductas y, además de los funcionarios del Órgano Ejecutivo, podría ser aplicable, por ejemplo, a los alcaldes que restrinjan derechos sin tener facultades para ello.  

Naturalmente, debe diferenciarse lo que el derecho prevé de lo que pueda ocurrir en la realidad. En la presente columna se ha expuesto lo primero, pero si esto efectivamente sucederá, solo el tiempo y las instituciones responsables (como la Fiscalía General de la República, la Asamblea Legislativa y los jueces) nos lo dirán.  

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