José Adalberto López
Los consumidores salvadoreños y la ‘Revolución Digital’
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El quince de marzo es el día internacional del consumidor, y es necesario reflexionar sobre el comportamiento actual de la sociedad salvadoreña en el tema del consumo y el “derecho del consumidor” que ha surgido como un “estatuto” personal y se ha planteado que el objeto y razón de ser de esta disciplina jurídica es la protección de aquel sujeto que denominamos consumidor en todas sus actuaciones y necesidades.
El nacimiento de dicha norma se remonta a los Estados Unidos cuando se crea la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission), en el año de 1914, donde se empezó a proteger al consumidor, pero esta protección era más bien incidental como consecuencia de normar la actividad comercial e impedir la aplicación de prácticas comerciales desleales, como una medida más de protección al comerciante. Pero quien creó normas a fin de brindarle protección especial al consumidor fue el Presidente John F. Kennedy quien decisivamente reconoció a los consumidores como una entidad y como un grupo económico, por lo que decidió asumir la defensa de sus derechos propiciando la primera ley de defensa del consumidor. Posteriormente, en 1972, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa editó la «Carta Europea de Protección al Consumidor» que contenía medidas concretas a través del programa preliminar para una política de protección e información de los consumidores. Pero fue hasta 1983 que el Secretario General de la ONU, presenta el proyecto de directrices ante el consejo y luego de largas negociaciones es aprobado el documento definitivo por la Asamblea General el 9 de abril de 1985. En nuestro país dicha normativas se ha fortalecido y ha avanzado desde su nacimiento en los Acuerdos de Paz y actualmente son 31 instituciones del estado que forman el Sistema Nacional de Protección al Consumidor. También existen 27 organizaciones en defensa de los intereses de los consumidores, por lo que se ha convertido dicha protección en la labor de muchos sectores y actores por el crecimiento de la cultura de protección del consumidor y la protección de los nuevos hábitos de consumo; por ejemplo, podemos destacar la protección del consumo en el comercio electrónico, con las últimas reformas de la Ley de Protección al Consumidor del año recién pasado.
De acuerdo a las tendencias internacionales en el uso de productos inteligentes y conectividad, que se han incrementado exponencialmente en los hábitos de consumo de la población Salvadoreña y mundial, es importante la protección de datos que se generan en estos productos o servicios. En razón de lo anterior es necesario hacer un llamado a la reflexión sobre lo trascendental de la ‘Revolución Digital’ conocida como la cuarta revolución industrial. El uso de teléfonos inteligentes, electrodomésticos inteligentes, seguridad inteligente, control y conectividad, etc, en las actividades diarias de los consumidores salvadoreños forman parte de la llamada BIG DATA, y por lo que los datos creados en dichas actividades pueden ser consideras invasivas, ya que puede originar la vulnerabilidad a la privacidad y confidencialidad de datos introducidos por los mismos consumidores a las redes, es necesario que en nuestro país exista una pronta regulación en el tema con una Ley de Protección de Datos, porque cuando no hay regulación especial, se corre el riesgo que los datos sean utilizados para fines ilícitos. De acuerdo a las tendencias internacionales cerca de 4,000 millones de personas, es decir más de la mitad de la población mundial, utiliza internet y un 56 % lo hacía con suscripciones a servicios móviles y, solamente en 2017, se registró la venta de 1,468 millones de teléfonos inteligentes a nivel mundial, y el uso de aplicaciones y actividades en internet por segundo, a nivel mundial, para el año 2017 se destaca que en Google se realizaron 3.8 millones de búsquedas, en Facebook 243,000 fotos fueron subidas y en Twitter 350,000 tweets fueron enviados y que produjeron un universo de 23 mil billones de datos para el año 2017. La mitad de la población salvadoreña ya está adscrita a un servicio móvil y el 31 % de la población salvadoreña, tiene acceso a teléfono, internet, destacando que hay con línea telefónica, por cada 100 personas, 180 celulares. Los productos inteligentes podrían tener un uso inapropiado de la captura de la información lo que también podría llevar a delitos cibernéticos.
Sin embargo, existe una normativa de protección de usuarios de productos inteligentes tales como: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) que en su artículo V regula: “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”, la Convención Americana de Derechos Humanos, regula la protección de la Honra y dignidad, para el caso la Constitución en el artículo 2: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, así mismo la jurisprudencia Constitucional regula, Dentro del Control Constitucional: “Habeas Data”. De conformidad con los artículos 2 relacionados con el 247, ambos de la Constitución, supone que una persona puede solicitar ante la Sala de lo Constitucional el amparo correspondiente por la violación a su derecho de “Autodeterminación informativa”. Al considerar como una derivación del valor Constitucional de la seguridad jurídica del derecho cuyo objetivo es el preservar la información individual que se encuentra contenido en registros públicos o privados y especialmente cuando se almacenan en soportes informativos, frente a la utilización arbitraria con independencia de si esos afectan la esfera íntima de la persona. (Inconstitucionalidad 109-2013 35-2016/Amparo 142-2012).
Actualmente más de 80 países y territorios independientes incluidos casi todos los países de Europa y muchos de América Latina y el Caribe, Asia y África, han adoptado leyes integrales de protección de datos, así mismo la Unión Europea cuenta con el Reglamento General de Protección de Datos, vigente desde el 25 de mayo de 2018, y que regula: «la creación de delegados de protección de datos, la creación del Comité Europeo de Protección de Datos», entre otros supuestos importantes en el tema.
Finalmente al estar creando una nueva cultura de consumo es necesario prestarle atención a los consumidores salvadoreños y que se les brinde la educación en temas sensibles como el riesgo de la utilización de productos inteligentes en sus actividades habituales, a fin de que con ello no se vulnere derechos personales como la intimidad y privacidad, por lo que es necesario una normativa legal especial en dicho tema, para el resguardo de la seguridad y de los derechos económicos de los consumidores. La creación de una política de protección e información de los ciberconsumidores y que se garantice el soporte técnico que requerirá el usuario de estos productos y normar las entidades y empresas que procesen datos y almacenen datos personales.