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 2706-5421

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José Adalberto López Castillo, MBA.

¿Qué pasa con los derechos patrimoniales si falleces por COVID-19?

Es complejo hablar de temas como estos en épocas de contagio, peligros, riesgos y cambios estructurales en la sociedad y en las familias… Hay una adaptación de nuevos hábitos y costumbres, ya que, a este día no sabemos si al final de la crisis volveremos a las actividades habituales y de hecho no sabemos: ¿quién o quiénes volveremos? La Constitución de la Republica ya  indica en el artículo Uno: “Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.” Es decirque las personas naturales somos el origen y fin del estado y la normativa Constitucional regula los derechos fundamentales tales como: la vida, la salud, la propiedad, etc; y el Derecho Civil, regula los derechos de acuerdo a las actividades o roles que desempeña la persona natural en la sociedad, cuando esta adquiere la capacidad de ejercicio, es decir cuándo podemos actuar por nosotros mismos, sin que nadie los represente. Esta interacción da como resultado que este ser social genera derechos y obligaciones los cuales en este momento de crisis es necesario conocer.  

Hace un par de meses me remitieron que actualizara la tarjeta de consentimiento del seguro de vida colectivo, de la institución donde laboro, eso me hizo reflexionar que   hoy más que nunca es necesario especificar los derechos y deberes para después de   nuestros días, a fin de que se cumpla nuestra última voluntad. Así el Código Civil regula  en el LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES, DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE y en su  TITULO I, DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES; ¿Cuáles bienes? ¿Cuál es la definición?  Se llaman bienes todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, todo lo que tiene un valor pecuniario y se dividen en inmuebles y muebles. Los cuales se clasifican en bienes muebles e inmueble, la pregunta que origina  otras dudas: ¿Somos los salvadoreños previsores respecto a nuestros bienesLa gran mayoría de salvadoreños no prevemos para el futuro, vivimos día a día, por muy pequeño que sean los bienes o el patrimonio que poseamos; como salvadoreños, esté tendrá dueño o dueños, aquí nos surge otra interrogante: ¿quién o quiénes serán los dueños de esos bienes? Siendo que, la persona natural deja de existir, pero los bienes de esta persona le sobreviven, siendo una característica del derecho de dominio ser PERPETUO. Quienes serán los dueños de tus bienes muebles, tu vehículo, tu aparato telefónico, tu reloj, etc., ¿Quién será el dueño de tus bienes inmuebles? casa del FSV,  que tanto de costo pagar o que aun pagas, el terrenito que te heredaron tus padres, etc., ¿Qué pasara con tus Declaraciones de IVA y Renta?  Estas y otras interrogantes es necesario responderlas.  

En el caso de las obligaciones tributaria, las declaraciones deben de presentarse por tus herederos, ya que tu patrimonio si sobreviv. En ese sentido se adquieren los bienes por vía testamentaria o intestada, es decirsusted como todo buen salvadoreño fue previsor y otorgó ante notario su testamento y en el plasmó sus disposiciones de su última voluntad para que tenga efectos después de su existencia, estas se cumplirán como están plasmadas en su testamento. Caso contrario si no otorgó testamento, sus herederos serán los que dispone el Articulo. 988.- Son llamados a la sucesión intestada: 1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3º Los hermanos; 4º Los sobrinos; 5º Los tíos; 6º Los primos hermanos; y, 7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.   

Y si usted, como la mayoría de salvadoreños, engendró hijos fuera de su matrimonio, mal denominados anteriormente hijos ilegítimos, le informo que tiene derecho de heredar sus bienes y ya lo regula el Código de Familia en lo que se le denomina ACCIÓN DE PATERNIDAD en el Articulo 150.- La acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo y si éste hubiere fallecido, a sus descendientes, contra el supuesto padre o sus herederos, o contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es imprescriptible.” Es decir que, esos hijos que se engendraron fuera de su matrimonio pueden demandar y reclamar su herencia a sus herederos.  Otros buenos salvadoreños no creen en el matrimonio y por eso deciden rejuntarse o acompañarse, ¿Qué pasa con este derecho? Ya el Código de Familia reconoce la institución y la equipara a un matrimonio definiéndola en el Articulo 118.- La unión no matrimonial que regula este Código, es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria.”  Y cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato (intestada) del otro, en el mismo orden que los cónyuges.   

Por otro lado, si tu familiar desaparece y no puede ser localizado debe de seguir la regla de la Muerte Presunta, la cual solo puede iniciarse cuatro años después que este hubiere desaparecido, ya que se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones legales pertinentes. Por todo lo anterior es necesario hoy más que nunca ser previsorOtorga tu testamento para que tu decidas el futuro de tus bienes. 

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