José Adalberto López
Regulaciones legales de los homicidios y lesiones culposas
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En El Salvador ha incrementado la siniestralidad de los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos automotores o por lo peatones, esto obliga a que el Gobierno invierta grandes cantidades de dinero en atención medica de los lesionados, a la población salvadoreña le genera gastos por los daños materiales y lo peor irreparables pérdidas humanas de personas o lesiones de por vida para las víctimas, por lo cual es necesario conocer las regulaciones al respecto a fin de estar preparados ante estas eventualidades imprevistas.
De allí que a las lesiones ocasionadas en un accidente de tránsito se les denomina: ‘Lesiones Culposas’ y al deceso a consecuencias de accidentes de tránsito se le denomina ‘Homicidio Culposo’. ¿Qué ordenamiento jurídico regula el homicidio y las lesiones culposas? Estos por ser considerados delitos los encontramos regulados en el código penal, ya que aunque el hecho sea generado sin culpa -es decir sin intención de la persona que lo ocasiona- el mismo constituye un hecho típico, antijurídico, culpable y sancionable. El homicidio es culposo cuando se cometiere mediante la conducción de un vehículo, se podrá imponer además de la pena privación de libertad, la pena de privación del derecho a conducir u obtener la licencia respectiva por un término de dos a cuatro años, cuando ello sea requerido; y las lesiones son culposas cuando se cometieren mediante la conducción de un vehículo, además de la pena privación de libertad se impondrá así mismo la pena de privación del derecho a conducir o de obtener la licencia respectiva por un término de uno a tres años, cuando ello sea requerido, del tema también encontramos en el Código Procesal Penal que los imputados o responsable de los accidentes de tránsito pueden conciliar con las víctimas ya sea extrajudicial, administrativamente (vía Fiscalía General de la Republica) o en los Juzgados de Paz.
Antes de la entrada en vigencia del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (FONAT), los procedimientos eran diferentes ya que el sujeto que ocasionare lesiones u homicidio quedaba tenido de inmediato, con la entrada en vigencia de la ley, en el caso que el imputado decidiera quedarse en la escena del accidente o auxilia a la víctima, este en un principio no sería detenido. El FONAT nace en el año 2012 con la Ley especial para la constitución del fondo para la atención a víctimas de accidentes de tránsito, la cual tiene por objeto establecer el marco legal que garantice los fondos necesarios para brindar una atención en salud y otorgar una prestación económica a toda persona que resulte con algún grado de discapacidad, o a sus parientes, en el caso de que resulte fallecida, en ambos casos a consecuencia de un accidente de tránsito. El FONAT, tiene como facultades esenciales: a) Contribuir al establecimiento de condiciones para la incorporación a la vida productiva de toda persona que resulte con algún grado de discapacidad temporal o permanente a consecuencia de un accidente de tránsito, b) Apoyar a las instituciones públicas correspondientes para la formulación y ejecución de programas para la atención de toda persona que resulte con algún grado de discapacidad, temporal o permanente a consecuencia de un accidente de tránsito. c) Entregar una prestación económica por una sola vez a toda persona que, producto de un accidente de tránsito, sea declarada con algún grado de discapacidad, o a sus parientes, en el caso de que resulte fallecida, así como entregar una suma adicional para gastos funerarios, en este último caso. d) Fomentar, a través del Consejo Nacional de Seguridad Vial, CONASEVI, programas y proyectos técnico científicos en materia de seguridad, educación y prevención vial, a fin de prevenir y disminuir los accidentes de tránsito, y llevar las estadísticas sobre tales accidentes.
Así mismo, el FONAT tiene por objeto garantizar los fondos para la realización de análisis técnicos, económicos y científicos e inversiones financieras necesarias para el mejoramiento de la red vial del país, la modernización, fortalecimiento y tecnificación del servicio público de transporte, y la realización de campañas de educación y prevención vial, de conformidad con las condiciones fijadas en su normativa, todo con el objeto de reducir en forma sistemática los accidentes de tránsito.
La Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito, regula las acciones para deducir las responsabilidades penales y civiles en casos de accidentes de tránsito terrestre ocasionados por toda clase de vehículos, que será de competencia de los Tribunales Especiales de Tránsito, de allí resulta que un accidente de tránsito puede dar lugar: 1º A la acción penal, para la aplicación de las sanciones que correspondan a quienes resultaren culpables del accidente; y 2º A la acción civil, para la indemnización por los daños y perjuicios resultantes del accidente, en el caso que en el accidente sólo resultaren daños materiales y en el caso de daños en la integridad personal de la víctima, es decir lesiones y homicidio culposo, dará lugar a Acción Civil y Penal. El artículo 20 de la referida ley regula el procedimiento, el cual expresa: “Los agentes de autoridad y especialmente la policía de tránsito, al tener conocimiento de un accidente en que resultaren muertos o lesionados, darán cuenta inmediatamente al juez competente, pero si este funcionario no tiene su asiento en el lugar del hecho, o no se presentare de inmediato, dichos agentes practicarán la investigación preliminar a que se refiere el artículo anterior. Al presentarse el funcionario judicial competente al lugar del accidente, suspenderán la investigación iniciada, salvo que el juez solicitare su cooperación para la continuación de ella o la práctica de determinadas diligencias auxiliares. Si hubieren sido capturados los presuntos culpables, los pondrán a la orden del juez en momento en que este se presente, o dentro de las siguientes veinticuatro horas, si dicho funcionario no se presentare. El juez resolverá sobre la libertad o la detención provisional de los reos dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en que estos hubieren sido puestos a su orden. Siempre que se decrete la detención de un conductor se le suspenderá su licencia mientras dure la secuela del juicio la cual le será rehabilitada en caso de sobreseimiento, absolución o excarcelación; en este último caso se le suspenderá nuevamente la licencia, en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada”
Es importante conocer que no solo es responsable el conductor del vehículo que provocó el accidente, también la ley indica que son responsables solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios a terceros: a) El conductor o conductores de los vehículos causantes del accidente que da lugar al reclamo, o a su representante legal, si aquél o aquellos fueren incapaces de obligar civilmente; b) La persona o personas naturales o jurídicas, que en virtud de fianza, contrato de seguro o a cualquier otro título se hubieran obligado a responder por los daños ocasionados por sus fiados o asegurados, hasta el límite señalado con el respectivo contrato) El o los terceros por cuya culpa se hubiere originado el accidente; y d) La persona o personas, naturales o jurídicas que, en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, tuvieren en su poder un vehículo, siempre que éste fuere utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios.
Personalmente participé y presencié las escenas de muchos accidentes de tránsito donde resultaron como consecuencias lesiones y homicidios culposos, esto en calidad de abogado de una empresa de seguros, es importante conocer que generalmente las pólizas de vehículos automotores regulan como indemnización en caso de muerte del conductor, acompañantes o terceros resultantes del accidente de tránsito, es alrededor de $3,000.00, y el monto con que se indemniza a las víctimas por los daños en la conciliación extrajudicial, administrativa o judicial, muchas veces no supera los $2,000.00, convirtiéndose en el precio que se valora a un salvadoreño que fallece a consecuencia de un accidente de tránsito. Recuerdo que el monto más alto que pagué en representación de esta empresa de seguros fue de $7,500.00, este porque se trataba de un salvadoreño que se nacionalizó canadiense y los familiares viajaron para su funeral. Otro caso fue uno de lesiones culposas que se pagó $20,000.00, ya que la persona fue atendida en un hospital privado y la póliza respaldaba una flota de vehículos.
Un caso muy impactante fue el de un accidente de tránsito en el cual falleció el padre de familia y estaba acompañado por sus dos hijas, una de 8 y la otra de 9 años, las cuales resultaron gravemente lesionadas y la esposa del fallecido espera un tercer miembro de la familia con seis meses de embarazo, este y muchos casos los conocemos a diario, y nos nace la interrogante: ¿Qué está haciendo el Gobierno para educar a la población? ¿Ha cumplido el FONAT sus fines? ¿Los jueces aplican las sanciones drásticamente? ¿Como sociedad civil estamos comprometidos al respeto de leyes de transito?
Al verificar las estadísticas encontramos que solo en el año 2019, la División de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) registró un total de 20 mil 107 accidentes de tránsito, los cuales se denuncia a diario y las autoridades contabilizaron 10 mil 960 personas lesionadas y 1 mil 406 fallecidos, cuando se interponen las denuncias respectivas ¿Y cuántos casos hay sin denuncias?
Las respuestas a las interrogantes antes planteadas creo que son sencillas de dar respuesta siendo esta un: NO, ni el Gobierno, ni las instituciones obligadas y vinculantes ni muchos menos la sociedad civil están creando esfuerzos para para el respecto de las leyes en educación vial, en aplicar sanciones tal como están reguladas y en buscar mecanismos para prevención, caso contrario no ocuparíamos el séptimo lugar de los países de la región donde se registran más muertes por siniestralidad vial, de acuerdo con el informe “Estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américas 2019” presentada por la OMS/OPS.
Finalmente es necesario verificar si la normativa jurídica actual está dando respuesta a los accidentes viales que ocurren a diario, si el FONAT está cumpliendo sus fines, si es imprescindible la regulación del Seguro de Vehículos obligatorios, la necesidad de reformas drástica y vinculadas a las nuevas tecnologías, y la aplicación de norma jurídica sin importar quién o quiénes sean los responsable de los accidentes viales, lo cual evitaría accidentes como el penoso hecho ocurrido el fin de semana pasado y protagonizado por un diputado propietario de la Asamblea Legislativa. Los cambios son necesarios a fin de no seguir causando más luto a la población Salvadoreña, ni grandes gastos médicos al Gobierno.