Número ISSN |
 2706-5421

teacher

Sobre el decreto transitorio de plazas docentes: dudas, interpretaciones y muchas preguntas

El pasado 22 de junio, en el marco del día del maestro y la maestra salvadoreña, el gobierno de El Salvador, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (Mineducyt) se decidió hacer la enésima modificación al artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente (LCD) que determina los mecanismos para otorgar plazas docentes del sistema público. 

El anuncio de esta modificación tomó por sorpresa a la comunidad educativa, más aún cuando, sin formar parte de esta importante modificación, la Asamblea controlada por el Ejecutivo decidió, sin ni siquiera llevarla a la Comisión de Educación y Cultura, aprobar con dispensa de trámite (sin el trámite normal que lleva cualquier ley) ese mismo día. Desde ese momento, distintos foros docentes se han pronunciado con recelo ante lo aprobado. 

Ahora bien, antes de avanzar es necesario explicar el contexto en que surge este decreto transitorio. Primero, en septiembre de 2020 la Asamblea Legislativa había modificado el artículo 18 de la LCD estableciendo varios mecanismos para la asignación de plazas del sector público, entre ellos: facultar al Ministerio al uso de tecnologías; establecer períodos para publicación de plazas; separar procesos y concurso de plazas por traslado y nuevas plazas; períodos fijos para que el Tribunal Calificador como entidad responsable del proceso emitiera resultados; la modificación de los criterios de asignación priorizando la especialidad del docente en lugar de la antigüedad de la graduación como había sido hasta entonces y; el mandato a que el Mineducyt publique todas las plazas disponibles en el mes de junio de cada año. 

Este último mandato es clave para entender el porqué del decreto transitorio puesto que con esta indicación el Mineducyt debía poner en concurso todas las plazas vacantes de los docentes. Lo que implicaba que para el próximo año los docentes concursados podrían pedir la validación de su tiempo de servicio, aumentando así la presión sobre las finanzas públicas. Este mandato también complicaba a los docentes interinos, debido a que su plaza debería someterse a concurso en igualdad de condiciones al resto de los docentes aptos, algunos esperando años para esta oportunidad. Por ello, los docentes interinos exigían desde principio de este año un decreto transitorio para que se les otorgara de forma automática su plaza sin pasar por concurso. 

Entonces, ¿qué se aprobó en el decreto transitorio? En primer lugar, el decreto suspende de forma inmediata la aplicación del artículo 18 recién aprobado, es decir, a partir de este transitorio el Ministerio no está obligado a publicar todas las plazas docentes vacantes en el sistema (2,500 aproximadamente). En segundo lugar, modifica los criterios de selección de los docentes introduciendo la aplicación de dos pruebas, una psicométrica y otra técnica que serán las que calificarán y clasificarán a los docentes participantes. Y, en tercer lugar, el decreto faculta a que este proceso sea llevado a cabo exclusivamente por el Mineducyt sin necesidad de consultar al Tribunal Calificador quien es el mandado por ley a dirigir estos concursos. 

Ahora bien, ¿qué se puede decir de estos tres ejes? La probable suspensión de la publicación de todas las plazas es una mala noticia. Ya se ha dicho hasta el cansancio la existencia de una crisis de empleabilidad del magisterio que año a año se agudiza haciendo que, dependiendo de la especialidad, el docente deba esperar 10, 15 o más de 20 años para obtener una plaza. La decisión parece ser tomada con criterios económicos, esto queda claro en los artículos finales donde determina que el docente ganador deberá mantenerse con un salario base hasta que se autorice la nivelación a su categoría correspondiente. 

Los criterios de selección fijados en el decreto transitorio también son polémicos. Resulta difícil entender para agentes de la comunidad educativa porqué se priorizan las pruebas psicométricas y técnicas… no se comprende cómo estos criterios van a mejorar la educación. La bancada oficialista a cargo de esta aprobación justificó que con estos criterios se priorizan los derechos de los niños a una mejor educación. El diputado Rodrigo Ayala justificó esta decisión aduciendo que en cualquier empresa se piden tales requisitos, lo cual no significa nada ni aporta a entender por qué la decisión. Hay que recordar que desde 1998 se exige a cada aspirante a una plaza docente aprobar una prueba psicológica y una vez los estudiantes de carrera de profesorado culminan su pensum son obligados por ley a aprobar la ECAP, que es un examen de conocimientos técnicos y psicopedagógicos sin los cuales no se puede obtener el título. Es decir, los docentes graduados y aptos para ejercer ya han hecho tales evaluaciones. Además, pretender creer que un examen técnico determina la capacidad o no de un docente es una simplificación del trabajo docente. 

Por ejemplo Schulman (1986), establece siete grandes categorías para los conocimientos docentes: conocimiento del contenido; conocimiento didáctico general; conocimiento del currículo; conocimiento didáctico del contenido; conocimiento de los alumnos; conocimiento de los contextos educativos y; conocimiento de los objetivos y la filosofía de la educación. Tardif (2014), por otro lado, establece cuatro grandes saberes docentes: profesionales, disciplinares, curriculares y experiencias. Es difícil imaginar que estos elementos puedan ser considerada una “prueba técnica virtual” como se pretende realizar. Luego, la justificación de que estos criterios serán para mejora de la educación se cae por su propio peso. 

Aquí hay que recordar al lector que durante la plenaria de aprobación la fracción cyan dedicó una serie de ataques y señalamientos en contra del Tribunal Calificador señalando a esta institución de corrupta en la asignación de plazas. De hecho, uno de los considerandos del decreto hace referencia a una auditoría externa del Ministerio al Tribunal donde se “detectaron irregularidades” del Tribunal. Ante esta desconfianza, la Asamblea controlada por el Ejecutivo decidió dar todo el poder al Ministerio quien hasta ahora solo comunicaba los resultados de estos procesos. 

Sin embargo, ¿quién está a cargo del Tribunal Calificador? Por ley, el Tribunal está compuesto por tres miembros, dos nombrados por el Mineducyt y uno nombrado por los educadores y tiene como función principal calificar los expedientes docentes y asignar ganadores de los concursos de plazas docentes y traslados. Las decisiones del Tribunal son por mayoría, es decir, basta que los dos miembros nombrados por el Mineducyt se pongan de acuerdo para asignar las plazas vacantes. Luego, si el motivo de sustituir al Tribunal por el Ministerio es la desconfianza, nuevamente, el argumento se cae por su propio peso, es más, con este argumento el Ministerio se da “un tiro en el pie” porque si el proceso no es transparente, es responsabilidad de ellos mismos no garantizar este proceso. 

Podría argumentarse, “es que los miembros del Tribunal fueron nombrados por los mismos de siempre”, esto es innegable, pero la misma LCD establece en el artículo 75 nueve causales de remoción de estos cargos. La mayoría de estas causales fueron nombradas por los diputados de la bancada cyan, e incluso el Ministerio cuenta con una auditoría que, en sus palabras, verificó que había procesos irregulares. Entonces, ¿por qué la ministra no aplica este artículo? Resulta difícil creer que no lo pueda hacer, dado que aún está fresca la memoria para los salvadoreños que todos los magistrados de la Sala Constitucional fueron destituidos de golpe y sin procedimientos por la Asamblea. Tal parece que el objetivo no es la transparencia del proceso. 

Para cerrar, este decreto transitorio deja otras preguntas: ¿Qué pasa si faltan documentos o si el que los califica erra?, ¿Cómo se decidirá a qué escuela se irá el docente?, ¿y si no aceptan la designación?, ¿Quién diseñará las pruebas?, ¿qué se evaluará?, ¿quién garantizará la transparencia de los resultados?, ¿por qué se establece que la decisión final del Ministerio es inapelable? Se suspendió el artículo 18, pero el resto de la LCD sigue vigente. ¿Podrá apelarse?, y, ¿quién decidirá qué docente interino “tuvo un proceso irregular” y queda excluido de participar en este proceso?  

Quizás el reglamento (¿Hará uno el Ministerio?) aclare esta situación. De momento, el Mineducyt ha decidido asumir toda la responsabilidad de la asignación de plazas. Difícil posición, dado el histórico descontento del magisterio con este proceso.  

Comparte disruptiva