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Carmen Alejandra Bonilla Tomasino

Carmen Alejandra Bonilla Tomasino

#EstudiantesUFG Manejo de conducta en el hogar para niños y niñas

El comportamiento de los niños está definido por diversas causas que no solo se centran en la forma de crianza, a veces la influencia del ambiente que les rodea está muchas veces fuera del control que tienen los padres sobres sus hijos, podemos decir que es normal que, durante el crecimiento, el menor, presente diversos comportamientos. No todo el tiempo serán negativos o será necesario corregirlo, no podemos regañar a un niño de siete años que desea escalar un árbol, porque está en su etapa de recreación y exploración, en vez de ello advertirle y estar pendiente de él; es de gran importancia para definir si una conducta es buena o no y se tiene que tener el conocimiento que se trata de educar y corregir, no de frenar y cohibir.  

En la cultura de El Salvador, un sistema de corrección o llamada de atención hacia el niño es el grito o los golpes, las medidas de antaño, los castigos eran lo que hoy en día se consideran severos, muchos adultos mayores expresan que más que correctivos eran métodos disciplinarios, donde imponían autoridad y respeto sobre sus hijos, aunque estos dejaban a los niños muy cargados de temor.  

Las personas, que hoy tienen entre 40 y 70 años, consideran que es lo adecuado para educar a un niño en estos tiempos y otros consideran métodos más pasivos como el diálogo, la retirada de ciertos incentivos, también la retirada de la atención ante berrinches o lloriqueos, o solo amenazas sin cumplir aplicadas como avisos. 

Muchos de los castigos de antaño dejaron heridas psicológicas en las personas, tal es el ejemplo de “Marina” de 43 años de edad, mi vecina, quien posee estrés postraumático, debido a las vivencias de su niñez al ser castigada muy severamente por su madre, me contaba una anécdota sobre un pequeño error que dice que ella cometió a los seis años de edad que aún guarda muy presente, a esa edad ella solía ser muy desobediente y se negó a hacer una tarea que su madre le había encomendado. No hubo castigo inmediato, su madre se encargó de esa tarea, momentos más tarde la niña se percató que su madre la estaba desvistiendo, para luego darle más de cinco azotes en su espalda y piernas, dejándola muy atemorizada a muy temprana edad.  

Generalmente los castigos de tal magnitud pretendían dejar claro que quienes tenía el poder eran los padres y se les debía respeto; y generalmente esa forma de castigo llega a trascender en la familia. Otra anécdota muy personal de una persona de la tercera edad era que controlaban los berrinches de sus hijos de entre uno y cinco años ignorándolos por completo por más que lloraran, y si los gritos y lloriqueos persistían se les bañaba con agua helada para calmar sus nervios.  

A lo largo de los años han surgido muchos abusos hacia los menores, por medio de padres frustrados o violentos, hoy en día con el establecimiento de muchas leyes como la LEPINA en El Salvador, que establece los deberes y derechos de la niñez salvadoreña, y protegiendo a los menores para que conserve su integridad física y psicológica, tal como lo menciona en el Artículo 37.- Derecho a la integridad personal: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, la cual comprende la integridad física, psicológica, cultural, moral, emocional y sexual. En consecuencia, no podrán someterse a ninguna modalidad de violencia, tales como el abuso, explotación, maltrato, tortura, penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes. La familia, el Estado y la sociedad deben proteger a las niñas, niños y adolescentes de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal. (LEPINA, 2009)  

Aun siendo así, en nuestro país hay muchos casos de violencia hacia los menores de parte de padres que aplican castigos correctivos porque simplemente la mayoría desconoce que existen técnicas más adecuadas para corregir a los niños de mal comportamiento, y que a su vez es generado por el ambiente de violencia que los envuelve su hogar, sin embargo, el estado está en la obligación de proteger a los menores violentados según este articulo:  

Artículo 38.- Protección frente al maltrato  

El Estado tiene la obligación de establecer políticas públicas y programas para la prevención, atención y erradicación del maltrato y el abandono físico y emocional de las niñas, niños y adolescentes. Se entiende por maltrato, toda acción u omisión que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una niña, niño o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualesquiera que sean los medios utilizados.  

Se considera asimismo como maltrato el descuido en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación de alimentación nutritiva y balanceada, atención médica, educación o cuidados diarios y la utilización de las niñas, niños y adolescentes en la mendicidad. El Estado garantizará la creación de programas dedicados a la atención y auxilio de aquellas familias que debido a la falta de recursos económicos no pueden cumplir por sí mismas con las obligaciones antes señaladas. Las niñas, niños y adolescentes deben ser tratados con respeto a su persona e individualidad y no pueden ser sometidos a castigos corporales, psicológicos o a cualquier otro trato ofensivo que atente contra su dignidad, sin perjuicio del derecho de la madre y padre de dirigirlos, orientarlos y corregirlos moderada y adecuadamente. (LEPINA 2009)  

Entiéndase que, para lograr un buen manejo de la conducta de los niños, los padres deben de aprender a diferenciar cuando una conducta llega a ser riesgosa… cuando la conducta es normal para su edad, informarse de técnicas de relajación para sus hijos, relacionarse todo el tiempo con ellos manteniendo un buen ejemplo de convivencia en el hogar y que la violencia solo los hace más violentos o asustadizos. 

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